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C.P.Juan escribió: Hola, he estado dándole un repaso al tema de contabilidad electrónica por que mis clientes comenzaran a enviarla el siguiente año.
Leyendo la regla 2.8.1.3, en su primer párrafo dice lo siguiente:
“Mis cuentas”
2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
En este caso hace mención la regla que las P.F PUEDEN OPTAR por usar mis cuentas, pero no me queda claro quienes son esas P.F, ya que de acuerdo al 28 CFF las P.F que estén obligadas a llevar contabilidad, son quienes las enviaran.
Por ejemplo:
1.-Arrendadores que no optaron por deducción ciega, deben llevar contabilidad y por tanto deben enviarla.
2.- Arrendadores que optaron por deducción ciega no deben enviar contabilidad.
3.- Actividad empresarial y profesional, quienes superan los 2 millones deben llevar contabilidad.
4.- Actividad emp. y profesional que NO SUPERARON los 2 millones, deben llevar contabilidad en mis cuentas y no enviarla mensualmente al SAT. Art. 110 F. II LISR.
Sera que el primer párrafo de la regla 2.8.1.3 se refiera a las P.F del 110 F. II que no rebasaron los 2 millones, o se refiere a otras P.F.
Alguien puede ayudarme.
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ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,
a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...
Saludos
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