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    P.F Q PUEDE OPTAR X USAR MIS CTAS (QUIENES SON?)

    27 Nov 2015 11:36 #104207 por Smarin
    Hasta ahora el sistema "mis cuentas" no aplica a personas distintas del RIF, y aunque aparece el de arrendamiento, este no funciona debidamente desde hace meses. Tengo una persona fisica, con ingresos minimos de arrendamiento, pero si obligada a presentar mensualmente sus declaraciones. Este año se dió de alta como arrendador e intenté manejarlo a través de mis cuentas y fue imposible. El sistema del sat me remitió al DyP en automático. Al emitir sus comprobantes a través de este sistema ya los ingresos y deducciones quedan registrados, por lo que no se hace necesario ninguna captura adicional. Ahora bien, estos contribuyentes no saben lo que es "deducible", "acreditable", o "estrictamente indispensable". Un ejemplo un arrendador gasta en Whisky para hacer "deducible" su arrendamiento y solicita su "factura electronica", es obvio que dicho gasto quedara registrado en el sistema del SAT pero es técnicamente inviable como deducción o acreditamiento, eso muchos no lo saben, de ahí que la autoridad remite al DyP para que "autodetermines" el pago. Espero haber sido claro.

    Saludos

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    27 Nov 2015 11:50 #104208 por Smarin
    En otras palabras, la autoridad quiere legislar en un su sistema de computo, un complejo entramado de leyes fiscales que requieren de mucho tiempo e interpretacion de estudio. Las leyes son de aplicación estricta, pero el pueblo no tiene por ahora, la cultura fiscal del pago de impuestos. La tecnificación de las autoridades resuelve en algo de la evasión de impuestos, pero falta precisar como hacer un esquema legal mas sencillo de la aplicacion de dichas tecnologias al comun de la poblacion. Falta una verdadera reforma fiscal que se adapte a estas tecnologias.

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    27 Nov 2015 12:02 #104209 por CPHugoocejo
    Es extraño, en mi experiencia si es procedente que un arrendador pueda usar “Mis cuentas “, de hecho participamos en dicha iniciativa para quienes pudiese usar, no tributar en el RIF, y si procedió vía RM, ciertamente hubo meses posteriores en que por el portal de la autoridad del SAT no procedía y te redireccionaba a DYP, pero eso HOY si es posible, actualmente acabo de enterar un arrendador usando la plataforma, por eso mismo se ratifica en la Quinta Mod de RM 2015.

    Agregaría que no solo falta una real reforma fiscal, sino una verdadera carencia de miles de colegas en el habito del estudio.

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    27 Nov 2015 12:14 #104210 por Smarin
    Por otra parte, las personas fisicas con ingresos superiores a dos millones de pesos estan obligados a llevar su contabilidad y enviarla, pero esto plantea varias interrogantes. Hay personas fisicas que tienen múltiples ingresos, arrrendamientos, intereses dividendos, actividades empresariales, enajenación de bienes muebles e inmuebles etc. en un ejercicio. La contabilidad base NIF ¿ como aplica? es ¿entidad?. Obligado a presentar ¿ Estado de origen y aplicación de recursos?. Supongamos soy medico y tengo muchos de los ingresos mencionados, ¿Que hago? Realmente un reto al espiritú.

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    27 Nov 2015 12:40 #104212 por ALEX_AEPS

    CPHugoocejo escribió:

    ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,

    a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...

    Saludos



    Una observación colega.

    Un arrendador podrá usar la plataforma "mis cuentas", pero no tributar como RIF.

    SI en efecto yo me referi a los RIF y "a los que mencionas", en el post se mencionaban los que pueden utilizar mis cuentas ademas de los RIF (osea los que no son rif)... basicamente mi aportacion fue abundar acerca de que no es correcto la apreciacion de que si utilizas deduccion ciega entonces no estas obligado a llevar contabilidad y por ende a enviar la información al sat, si no que hay que considerar ademas si trasladan el iva (uso distinto a casa habitacion) entonces si estan obligados aunque efectuen deduccion ciega.

    Saludos

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    27 Nov 2015 13:23 #104214 por CPHugoocejo

    ALEX_AEPS escribió:

    CPHugoocejo escribió:

    ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,

    a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...

    Saludos



    Una observación colega.

    Un arrendador podrá usar la plataforma "mis cuentas", pero no tributar como RIF.

    SI en efecto yo me referi a los RIF y "a los que mencionas", en el post se mencionaban los que pueden utilizar mis cuentas ademas de los RIF (osea los que no son rif)... basicamente mi aportacion fue abundar acerca de que no es correcto la apreciacion de que si utilizas deduccion ciega entonces no estas obligado a llevar contabilidad y por ende a enviar la información al sat, si no que hay que considerar ademas si trasladan el iva (uso distinto a casa habitacion) entonces si estan obligados aunque efectuen deduccion ciega.

    Saludos

    Claro, en el entendido que al existir el IVA, renace la obligacion del envío. Por otra parte, considero debemos ejemplificar la ley, olvidarnos de viejas costumbres de autores en prontuarios de los 90, el concepto " deducción ciega " no existe, sino llamarle como lo señala la ley.

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