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    P.F Q PUEDE OPTAR X USAR MIS CTAS (QUIENES SON?)

    01 Dic 2015 11:36 #104241 por CPHugoocejo

    ALEX_AEPS escribió: hola, no olviden los de arrendamiento de casa habitacion que optan por la deduccion opcional del art 115 LISR y que el art 118 fraccion II releva de la obligacion de llevar contabilidad, y por ser de casa habitacion excentos por el articulos 20 fraccion II LIVA, ellos no estan obligados entonces no entran en la regla 2.8.1.6. de por si no estan obligados y no les juega el tope de 2 millones.

    Saludos



    No es que se olvide, Mas bien, lo que señala la regla 2.8.1.6 son los obligados al envío, partiendo de "los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad", si lo relacionas con la primera oración del 28 CFF podrás visualizar el porque....


    saludos

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    03 Dic 2015 12:18 #104259 por fernando pioquinto dorantes
    En el caso de las Agapes personas fisicas del titulo II, cpaitulo VIII de isr, que su unica obligacion es la informativa de clientes y proveedoress que pasa con su contabilidad es aplicable mis cuentas o no?

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    08 Dic 2015 10:53 #104273 por Alcala

    ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,

    a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...

    Saludos


    Hola Alex, difiero en tu comentario, si bien la LISR no obliga a llevar contabilidad, la LIVA si los estaría obligando a llevar contabilidad, en este caso la LIVA va contra lo que dice la LISR, entonces a quien hacerle caso.

    Bueno el Art. 9 F. IV de los art. transitorios de la LISR dice:

    ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
    IV. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

    Por lo tanto, conforme a este articulo transitorio, la LIVA no obligaría a los arrendadores que no están obligados a llevar contabilidad.

    Saludos

    Es mejor dar, que recibir.

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    09 Dic 2015 10:23 #104284 por CPHugoocejo

    Alcala escribió:

    ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,

    a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...

    Saludos


    Hola Alex, difiero en tu comentario, si bien la LISR no obliga a llevar contabilidad, la LIVA si los estaría obligando a llevar contabilidad, en este caso la LIVA va contra lo que dice la LISR, entonces a quien hacerle caso.....Estimado, son dos legislaciones totalmente distintos, mientras en LISR indica una facilidad, en el IVA no existe....

    Bueno el Art. 9 F. IV de los art. transitorios de la LISR dice:

    ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
    IV. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

    Por lo tanto, conforme a este articulo transitorio, la LIVA no obligaría a los arrendadores que no están obligados a llevar contabilidad.

    Saludos

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