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    Pago en 2015 y factura de 2016 es deducible?

    21 Ene 2016 18:03 #104582 por CPHugoocejo
    Que tal Místico

    Lo del 147 F-IX LISR solo lo cite para ayudar al compañero sartre, creo esa es la finalidad de los presentes.

    saludos

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    21 Ene 2016 18:25 #104583 por sartre
    Buenas tardes.

    El contribuyente que andaba de viaje por fin se apareció, ya me proporciono el panorama completo.

    La persona moral si le proporciono comprobante en la fecha de pago ( dic 2015) pero tiene el rfc erróneo, por lo cual le va a dar otro pero obviamente con fecha ene 2016.

    El gasto es por traslado de personas.

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    21 Ene 2016 18:32 #104584 por jamendoz
    creo que en este caso si lo podrias hacer deducible el nuevo cfdi, si se aclara que esta sustituyendo al erroneo que se expidio en 2015

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    21 Ene 2016 20:02 #104585 por MISTICO
    SEGUNDA CAIDA Y ESPALDAS PLANAS…………………Primer punto MAESTRO CONTAHUGOL en tu primer mensaje señalaste el numeral 39 del R.C.F.F.

    Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

    Correcto tu punto de vista pero yo voy mas allá de las 24 horas, a esas horas tendríamos que agregarle MAS 72 horas que se contemplan en la Regla de R.M.F. 2016 NUM. 2.7.2.9. Misma que señala 72 horas PARA SU EMISION, veamos…..


    Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

    2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de "Factura Electrónica".

    Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
    I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.


    Luego entonces tendremos 72 horas para la emisión y 24 para la certificación con lo cual llegamos a 96 orejas de coliflor.

    Segundo punto Coincido totalmente con la ultima opinión del Contador Jamendoz PARA EL CASO SI EXSISTE COMPROBANTE CON FECHA 2015 Y ES COMPLETAMENTE DEDUCIBLE,LA CORRECCION CORRESPONDE A UN ERROR DE DEDO NO A LA FALTA DE UN COMPROBANTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Y MES DE PAGO.LA DEDUCCION DE LA PERSONA FISICA ES PROCEDENTE.

    Saludos y GRACIAS a todos.

    Finalmente como cualquier telenovela este chorizo tiene un final feliz y colorín colorado otro caso para la araña aclarado.

    Saludos para todos.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    22 Ene 2016 17:46 #104598 por sartre
    Por los comentarios vertidos se concluye que la deducción es procedente

    Gracias a todos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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