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    Pago en 2015 y factura de 2016 es deducible?

    21 Ene 2016 10:47 #104574 por MISTICO
    LA DOBLE NELSON……………….NADA QUE AGRADECER por el contrario tu servidor es el agradecido con tu respuesta.

    Saliéndome un poco o un mucho del tema, creo que la falta de continuidad de la persona que nos regala una pregunta, es lo que ha hecho en MI OPINION que los verdaderos maestros de este espacio se hayan retirado en consecuencia los que menos sabemos también nos hemos retirado poco a poco, es decir POR FALTA DE UNIDAD estamos perdiendo todos los que de una u otra manera nos mantenemos actualizados con las experiencias de todos y cada uno de ustedes.

    Volviendo al tema gracias y vamos en un momento a entrar, para que los maestros de este espacio con su calificación nos aprueben nuestro punto de vista o nos den con sus mensajes una pequeña revolcada, así que primero hagamos oración, para que se alejen de esta pregunta los malos espíritus. AMEN

    P.D. Nada más termino un encargo de fray tormenta de los océanos y me calzo la máscara.

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    21 Ene 2016 11:46 - 21 Ene 2016 11:52 #104575 por MISTICO
    PRIMERA CAIDA……Venga raza

    P.MORAL…… De conformidad con el numeral 17-I-c debió acumular en 2015 aun cuando expidió la factura hasta 2016 la autoridad bien podría aplicarle una multa por esta irregularidad.

    P.FISICA…El 105-I nos indica que es requisito para poder deducir QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE EROGADAS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.

    Más adelante la propia Ley nos indica en el 147 que se refiere a LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LAS DEDUCCIONES.

    Fracción IV (Primer párrafo)NOS DICE Estar amparadas con UN COMPROBANTE FISCAL y efectuar los pagos………………………

    Fracción VIII SEÑALA Plazo para reunir los requisitos de las deducciones………………….tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este articulo, este se obtenga a mas tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y LA FECHA DE EXPEDICION DEL COMPROBANTE FISCAL DEBERA CORRESPONDER AL EJERCICIO EN EL QUE SE EFECTUE LA DEDUCCION.

    Ustedes que opinan hasta esta primera caída, ojo falta una mas y es para que participemos todos, la autoridad se quedo hasta antes del 2014 cuando elimino EL ESTADO DE CUENTA COMO MEDIO DE COMPROBACION DE PAGO.

    Mientras se aceran al Ring, voy por mi ceviche.

    P.D. Ofrezco una disculpa muchos MAESTROS SIGUEN EN PIE FIRME EN ESTE ESPACIO, EN ESTE MOMENTO

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    21 Ene 2016 11:59 #104576 por jamendoz
    "Ustedes que opinan hasta esta primera caída, ojo falta una mas y es para que participemos todos, la autoridad se quedo hasta antes del 2014 cuando elimino EL ESTADO DE CUENTA COMO MEDIO DE COMPROBACION DE PAGO."

    coincido totalmente, ahi se quedo, y no esta considerando el que la factura electronica, su fecha no se puede variar. y no tiene ningun sentido la fraccion VIII donde te permite obtener el documento a mas tardar el dia que se presente la declaracion, que tiene que ver con los tiempos en que llegaban por correo las facturas.

    saludos


    cp jose antonio mendoza p
    El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO

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    21 Ene 2016 12:17 #104577 por MISTICO
    LA LANZA………………..Claro que si contado jamendoz estoy considerando lo que usted dice acertadamente maestro, sin embargo para mi resulta importante que nuestros amigos que menos tiempo tienen en estos menesteres al igual que un servidor podamos aprender desde un principio por eso mi buena intención, algo muy importante que no se ha tocado es lo siguiente.

    En forma generalizad hablamos de GASTO podrías indicarnos específicamente EN QUE CONSISTE EL GASTO?

    A simple vista, sencillo podemos decir que hasta lo visto la simetría fiscal salió de paseo y que vaga y llanamente estamos ANTE UN GASTO NO DEDUCIBLE PARA LA PERSONA FISICA, si usted opina de esa manera mis respetos buenos días, buenas tardes y buenas noches.
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    21 Ene 2016 16:30 #104580 por CPHugoocejo
    Interesante tema


    LISR

    Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:


    El numeral 103 F-III Capitulo II donde señala “ el Gasto “, en armonía con el 105 F-I primer párrafo LISR que establece:



    I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


    Por otra parte, el numeral 147 F-IX LISR primer párrafo no se relaciona, puesto este solo aplica a:




    Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:


    .

    Posteriormente el Reglamento de ISR señala:

    Artículo 189. Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

    Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

    De esto último se desprende que literalmente el CFDI expedido por la persona moral para su deducibilidad debió ser con fecha de Diciembre del 2015 y no con fecha del 2016, por ello es no deducible para la Persona Física.



    Finalmente, el RCFF, en su numeral 39, deja una puerta abierta, si se facturo con fecha de 1 de Enero del 2016 es inhábil ( 12 CFF) puede ser deducible en 2015

    Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

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    21 Ene 2016 17:49 - 21 Ene 2016 18:28 #104581 por MISTICO
    DE COMPAÑEROS……………….HUGOL que bueno que brincaste la ultima cuerda, ningún numeral del 147 tiene que ver con el CAPITULO II QUE ES EL QUE SE REFIERE A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, los señale como parte del estudio para NOSOTROS LOS NUEVOS, TU NO PARTICIPAS EN LOS NUEVOS CONTA vos sos viejo lobo de mar ja ja ja .

    La idea es que el nuevo detecte de que titulo, capitulo y sección estamos hablando y busque la estructura de la Ley.

    El numeral que se debe de tomar en cuenta es el 103 que se refiere a las DEDUCCIONES y el 105 que nos señala los REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES, las deducciones del 147 aplica para ARRENDAMIENTO, ENAJENACION DE BIENES, Y ADQUISICION DE BIENES.

    Tú señalaste el 147-IX que nadie ha invocado. Por la razón señalada en el párrafo anterior

    La idea es buscar y estudiar todos, el tema da más, esperemos y seguimos comentando

    P.D. Insisto me gustaría saber la naturaleza del gasto y fecha del comprobante del 2016.

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