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    Opción contabilidad electrónica en Mis Cuentas

    04 May 2016 14:55 #105620 por CPHugoocejo

    ernye escribió: buenos dias, pues intente enviarla peeeero, ya no viene la opcion de uso mis cuentas :(
    s2.subirimagenes.com/otros/previo/thump_9576415opcion-ctas.jpg

    podria escojer "otos"



    Finalmente fue una opción, que ya no podrá ser aplicada por ningún contribuyente.

    Considero poner mas énfasis en el estudio de las reglas y plazos, con el fin de obtener ciertas facilidades.


    suerte

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    04 May 2016 15:20 #105621 por Manuelita
    Como usted dice Místico se puede enviar y se puede generar el acuse de recibido pero eso a que lo aprueban es otra cosa, yo solo
    trate de contestar una pregunta que hizo Enrye y se me ocurrió preguntar en el chat del Sat y eso fue lo que me contestaron,
    le agradezco el seguimiento. Además es para los contribuyentes que tuvieron más de 2 millones de pesos en 2013 a 2015 pero
    menos de 4 millones.

    Reciba un gran saludo Místico y otra vez gracias por preocuparse por la secuencia eso es importante para una servidora,valoro
    mucho sus comentarios
    El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO

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    04 May 2016 15:51 #105622 por CPHugoocejo
    En mi humilde opinion, a muchos les escriben algo y a pies juntitos creen porque no checan, por eso hay que orientar correctamente y el que recibe debe validar la respuesta, no es un espacio de tareas, sino de aportaciones u orientaciones.

    Como me dice un amigo abogado de Mty..." La importancia del Fundamento "

    Fin.

    saludos a todos.

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    11 May 2016 14:03 - 11 May 2016 14:04 #105675 por ernye
    es correcto? de acuerdo a esta regla y dicho articulo si no se hizo el Aviso, pero se es PF: Actividad Profesional no se esta obligado a llevar contabilidad electrónica de cualquier forma?

    Regla 2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.),

    CAPÍTULO II
    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    SECCIÓN I
    DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

    Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

    Para los efectos de este Capítulo se consideran:

    I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

    II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

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    12 May 2016 10:46 #105684 por Monserrat López
    El escrito que se envía es una solicitud para poder hacer el uso de Mis cuentas.
    Puede ser pegado en la descripción o adjuntado en Zip.

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    12 May 2016 15:57 #105689 por CPHugoocejo

    Monserrat López escribió: El escrito que se envía es una solicitud para poder hacer el uso de Mis cuentas.
    Puede ser pegado en la descripción o adjuntado en Zip.



    Pues si, la regla no señalaba en que forma enviarse, pero debió hacerse a mas tardar el 30 de abril 2016..

    Aunque a la fecha " Mis cuentas " solo viene RIF y arrendamiento........

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