Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    relevados de enviar aviso de compensacion

    05 May 2016 13:03 #105630 por majzter
    Buen dia a todos

    Les pido su opinion sobre el siguiente tema: una persona fisica que es arrendamiento que en la decalracion anual de isr del 2014 obtuvo un saldo a favor y se compensó en el pago provisional del mes de Abril de 2015 pero nunca se hizo aviso de compensacion ¿Puede acogerse a la regla 2.3.12 de la RMF para 2015? que dice:
    "Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 May 2016 18:11 #105631 por Edheras
    ...No es aplicable la regla, es aplicable el Aviso.

    El siguiente usuario dijo gracias: majzter

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 May 2016 18:43 #105632 por CPHugoocejo

    majzter escribió: Buen dia a todos

    Les pido su opinion sobre el siguiente tema: una persona fisica que es arrendamiento que en la decalracion anual de isr del 2014 obtuvo un saldo a favor y se compensó en el pago provisional del mes de Abril de 2015 pero nunca se hizo aviso de compensacion ¿Puede acogerse a la regla 2.3.12 de la RMF para 2015? que dice:
    "Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.

    Saludos


    No.

    La respuesta esta en el primer renglón de la regla.
    El siguiente usuario dijo gracias: majzter

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 May 2016 18:48 #105633 por guerrero
    creo que es aplicable la regla, a no ser que la declaración anual de 2014 no este considerada en "el servicio de declaraciones y pagos", creo que es considerado un pago definitivo.
    El siguiente usuario dijo gracias: majzter

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 May 2016 18:57 #105634 por CPHugoocejo
    "Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de .................
    El siguiente usuario dijo gracias: majzter

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    06 May 2016 13:30 - 06 May 2016 13:32 #105641 por MISTICO
    A POCO NO………….En que formato se presento la declaración anual de la Persona Física 2014

    Luego entonces al obtener un saldo a favor EN LA DECLARACION ANUAL REPITO Y VUELVO REPETIR que no se presenta en el formato condicionado de la regla, SENCILLO PUES NO,NO,NO APLICA LA REGLA APLICA EL AVISO COMO ACERTADAMENTE LO SEÑALO EDHERAS CONSIDERANDO LA FECHAS DE LAS QUE estamos hablando 2015

    Lo mismo sucede cuando un saldo a cargo en la declaración anual se pretende COMPENSAR con un saldo a favor resultante en el sistema de DYP.

    Ahora la citada regla 2.3.12 (declaraciones de pagos provisionales y definitivos) para 2015 chécala contra la 2.3.13 (declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales) del 2016 Aquí se incluye la anual como podrás observar con lo que se refuerza nuestro punto de vista.

    Esperamos que nuestro punto de vista les pueda servir a otros y muchos más que son un fracaso en su pagina y buscan reconocimiento en otros espacio los clásicos CANDIL DE LA CALLE Y OSCURIDAD DE SU CASA,BUENO SI SI PROBANDO,PROBANDO¿ A POCO NO ?
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, majzter

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.181 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 324 invitados y ningún miembro en línea