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majzter escribió: Buen dia a todos
Les pido su opinion sobre el siguiente tema: una persona fisica que es arrendamiento que en la decalracion anual de isr del 2014 obtuvo un saldo a favor y se compensó en el pago provisional del mes de Abril de 2015 pero nunca se hizo aviso de compensacion ¿Puede acogerse a la regla 2.3.12 de la RMF para 2015? que dice:
"Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.
Saludos
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