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    ACEPTACIÓN ...

    13 Sep 2016 15:51 - 13 Sep 2016 15:52 #106285 por LOBOZAC
    ACEPTACIÓN ... Publicado por LOBOZAC
    www.idconline.com.mx/fiscal/2016/09/13/p...e-cfdis-condicionada


    "... Esta situación llevó al Ejecutivo Federal a proponer en el paquete de reforma fiscal 2017 la adición de dos párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea que los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento determinado por el SAT mediante reglas de carácter general. ... "

    Ok, y si resulta que el susodicho, (tracalero, transa, marrullero, jinete de mi lana, etc etc), de esos que reciben el cfdi y mañosamente , NO LO PAGAN EN DOS-TRES MESES o mas, o simplemente JAMÁS LO PAGAN, que va hacer el emisor ???????

    En definitivo, el SAT en sus reglas de caracter general deberá prever esto

    POR UNOS LA LLEVAMOS OTROS, AHHH MEXICANOS TAN MAÑOSOS

    Bienvenidas opiniones

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, jamendoz

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    13 Sep 2016 16:28 #106286 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ACEPTACIÓN ...
    La bronca se agudiza sobre manera con las personas morales, ya que las personas físicas como quiera sus efectos fiscales son al cobro... Quizá la propuesta debiera ser que el SAT aprovechando su infraestructura notifique por buzón tributario al receptor del CFDI de la cancelación del mismo, para que si tiene algo que manifestar o protestar lo haga por ese medio... ya que a como está la propuesta dejan toda la carga en el que de entrada esta cumpliendo.

    Digo, expedir comprobante por el ingreso obtenido es una obligación... ya veo contadores creativos, iluminados fiscales que van a empezar a planear expedir comprobantes con "cifras en rojo" para burlar la autorización pretendida por el SAT.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Sep 2016 09:30 - 14 Sep 2016 09:31 #106287 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema ACEPTACIÓN ...
    Un gusto leerles Lobo y Sos

    De hecho en dos o tres ocasiones me llegaron correos del SAT avisando que tal o cual cfdi fue cancelado, o sea que la infraestructura ya la tiene, pero como siempre es mejor cargarle la responsabilidad con sus respectivas consecuencias al contribuyente.

    Y ahora, quien podrá defendernos?

    De soberana estupidez.

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    14 Sep 2016 13:14 #106290 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema ACEPTACIÓN ...
    Gracias por sus amables comentarios

    www.idconline.com.mx/fiscal/2016/09/09/n...ara-personas-morales

    Es que si viene muy mafufa esa reformita, aguiguis a "hoder" a los cumplidos

    " ...los ingresos se acumularán al momento en que sean efectivamente percibidos; en el caso de ventas de exportación, también se acumularán al cobrarse, pero si no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la misma, se acumulará cuando transcurra este plazo... "

    Pues que poca madr... o sea, yo genero mi factura, resulta que el receptor es una "rata" y jamas me la paga, ... zas, ya me "hodi", a acumular y pagar impuestos de "ingresos" que jamas recibi

    Gracias por sus comentarios

    Saludos

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    14 Sep 2016 14:11 - 14 Sep 2016 14:13 #106292 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema ACEPTACIÓN ...
    Buenas tardes.

    El origen del CFDI (ya sea por enajenación o servicios), en el caso de la PM es una situación común, es decir, que entre la cartera de clientes se puede presentar morosidad o hasta incumplimiento de pago.

    En el caso de incumplimiento, cancelar la factura de forma unilateral lo veo como un acto arbitrario (aunque nos parezca justo), para estos casos aplicaría realizar el proceso legal correspondiente para recuperar los bienes o en su caso deducir la cuenta incobrable sin cancelar la factura. Ya la contraparte deberá (en teoría) acumular el pago no realizado.

    Lo anterior, repito, basado en el supuesto de que el bien ya se entregó o el servicio ya se prestó.

    De hecho, me acordé de ese "chiste" sobre la diferencia entre justo y correcto....que es muy colorado y no creo pertinente contarlo en este H. foro

    Saludos!

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    14 Sep 2016 14:58 - 14 Sep 2016 15:03 #106293 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema ACEPTACIÓN ...
    Oye Lobo

    Para personas físicas con actividad empresarial y profesional, la LISR vigente ya contempla la situación que comentas, lo que veo es que ahora quieren que también aplique para Persona Morales. !Upppsss!!!

    LISR Capitulo II Sección I Personas físicas con actividad empresarial y profesional
    Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

    Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.

    En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

    Lo recordé porque alguna ocasión "mis auditores" quisieron acumular 12 meses después las ventas al extranjero no cobradas, y se la... no, pues no.

    Seguimos

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