Sr., Místico, al contrario. Se agradece que además de sus ocupaciones personales se dé tiempo para participar en este foro emitiendo sus opiniones para orientar a quienes exponemos nuestras dudas.
Respecto al tratamiento para ISR de esta operación, eso había pensado. Como escribí en alguna parte de mi consulta, yo dudaba que me aplicara el Art. 93 debido a que corresponde a las Disposiciones Generales, por lo que suponía que tendría que apegarme a las disposiciones específicas del Capítulo en el estoy inscrito.
Esta disposición sería el artículo que Ud. menciona, donde se establece que acumularía la ganancia por la venta.
En este caso la ganancia sería del 100%, ya que al auto lo utilicé durante 5 años y apliqué la deducción en los años correspondientes.
Nuevamente agradezco el tiempo que invierten en este foro y el compartir sus conocimientos y experiencias con quienes acudimos en busca de ayuda.