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BU escribió: Hola.
La cuestión es que en su momento no se informó al SAT sobre la apertura de sucesión y tampoco se hizo el trámite de cancelación del RFC, por motivo de que no había la obligación de hacer declaración anual, y el juicio de sucesión no ha concluido (lleva varios años) por diversas situaciones, entre ellas el pago en comento.
Siendo esta la situación, ¿sería mas recomendable emitir el CDFI por el autor de la sucesión o por el albacea para no verse obligada la sucesión a pagar el impuesto sobre la renta?
Saludos.
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