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    Retención del ISR por pago de honorarios al autor de una sucesión

    26 Nov 2018 15:40 #108765 por BU
    Hola.

    En términos generales a la persona moral sólo le interesa que le expidan su CFDI por honorarios, ya sea por el albacea o por el de cujus, por razón de que había pleito y llegaron a un acuerdo ajustando el monto de los honorarios para solucionar el problema, por eso al parecer hay bastante margen para que las parte negocien.

    Entonces en tu opinión ¿habría que registrar la sucesión ante hacienda y emitir la factura con el RFC del de Cujus, para así obtener la exención del impuesto sobre la renta?

    Saludos.

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    29 Nov 2018 09:16 #108771 por LOBOZAC
    Hola, coincido absolutamente con lo escrito por sos

    Comentas "...para no verse obligada la sucesión a pagar el impuesto sobre la renta?..."

    Suponiendo sin conceder, si la sucesión no lo paga, entonces quien lo pagaría ?

    Si captas por donde vamos en nuestros comentarios ?

    Hace dos mil años surgió la frase "lo del Cesar al Cesar, y lo de Dios ... a Dios "

    En espera de tus comentarios

    Saludos

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    29 Nov 2018 09:23 - 29 Nov 2018 09:27 #108772 por LOBOZAC
    Comentas " ... Entonces en tu opinión ¿habría que registrar la sucesión ante hacienda y ..."

    El punto aquí es que no es de opiniones, -dicho con todo respeto-, sino de CUMPLIR CON LA IMPOSICIÓN DE LA LEY

    Y si le avientas un clavado a los fundamentos siguientes ?

    Reglamento de Código Fiscal de la Federación, artículos 29 fracción XI y 30 fracción VIII.

    Una ayudadita ...

    Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán ,
    en su caso, los avisos siguientes:

    ...

    XI. Apertura de sucesión;


    Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16 fracción XI.

    Continuamos en el dialogo, esperamos tus comentarios

    Saludos

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    29 Nov 2018 15:12 #108776 por BU
    Hola.

    Estoy de acuerdo en que en todo existe un procedimiento para realizar las cosas y de igual manera estoy de acuerdo en todo lo que expones al respecto para el caso concreto, y además agrego que en ningún momento he sostenido que no haya la obligación de cumplir con lo prescrito en los ordenamientos jurídicos.

    El tema lo inicié ante la duda que surge de la interpretación del artículo 261, fracción II, inciso a) del RLISR, en cuanto al ingreso en comento, pues no se señala si éste deberá de pagar el impuesto sobre la renta bajo las circunstancias entendidas, concretamente si el pago del impuesto lo debe de hacer el de cujus, porque es claro que los herederos están exentos. Todo ello con el objeto de ver si a alguien había tenido una experiencia similar que me ayudara a salir de la duda.

    Ahora bien, de la interpretación integral que se le puede dar a la fracción II del artículo en cuestión, es posible decir que a contrario sensu la fracción b) del artículo excluye de todo lo previsto en ésta al inciso a) de la fracción.
    Y sin el afán de ofender los siento un poco escandalizados en sus comentarios por los planteado aquí.

    Saludos.

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    30 Nov 2018 09:34 - 30 Nov 2018 09:38 #108779 por LOBOZAC
    Hola nuevamente

    Despreocúpate, aquí "nadie se escandaliza", y como estamos atrás de un monitor y NUESTRAS RESPUESTAS Y CONOCIMIENTO VERTIDO, ... son GRATIS, ... pues solo NO NOS OFENDAMOS... Y COMO VA


    De manera general y bajo la interpretación de mi leal saber y entender, te comento:

    El autor de la sucesión DEBE EXPEDIR (por medio del albacea) el cfdi a la P.M. LA CUAL VA A RETENER Y CONTINUAR CON SU CICLO TRIBUTARIO

    Cuando se haga lo conducente para la apertura de la sucesión por el albacea ante el sat, y LOS LEGATARIOS Y/O HEREDEROS RECIBAN DE MANERA FORMAL LA HERENCIA, ÉSTOS CON BASE EN LOS FUNDAMENTOS VERTIDOS, NO PAGARAN IMPUESTOS

    Y bueno, te dejamos la liga donde se plasman LOS REQUISITOS sine qua non QUE SE DEBEN CUMPLIR

    www.sat.gob.mx/tramites/27889/presenta-e...apertura-de-sucesion


    CONTINUAMOS CON EL DIALOGO

    Saludos

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    30 Nov 2018 09:34 - 30 Nov 2018 09:56 #108780 por LOBOZAC
    Te reafirmo mis comentarios con esto:

    RISR

    Artículo 261. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150 de la Ley, se procederá como sigue:

    I. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente, y


    Y CUANDO SE ENTIENDEN EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS LOS INGRESOS ?

    CONTINUAMOS CON EL DIALOGO



    AHHHHH, LA FRACCION II INCISO A, ... ES PARA LOS HEREDEROS ... NO PARA EL DE CUJUS

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