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    Retención del ISR por pago de honorarios al autor de una sucesión

    19 Nov 2018 15:13 #108753 por BU
    Hola a todos.

    Tengo la siguiente duda, en la cual ojalá me puedan orientar.

    El autor de la sucesión está por recibir un pago único de honarios por la prestación de servicios profesionales que dio en vida a una persona moral, y evidentemente será recibido por la sucesión mediante el albacea: planteado esto, conforme al Artículo 261, fracción II, inciso a), del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; este tipo de ingresos estarían exentos del pago del impuesto sobre la renta, pero mi duda surge con lo respectivo con las retenciones a las que están obligadas las personas morales cuando hacen pagos de honorarios.


    Entonces, ¿para el caso concreto, aún siendo un pago por honorarios con relación a lo señalado en el artículo 261 de la ley el pago del impuesto sobre la renta se lleva a cabo antes de llegar a la sucesión por medio de la retención que hace la persona moral o el pago que recibirá la sucesión está totalmente exento del pago del impuesto sobre la renta y no se lleva a cabo la señalada retención?

    Gracias de antemano.
    Saludos.

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    20 Nov 2018 18:03 #108754 por sosgtorreon
    Primero lo primero, ¡Bien Llegado a Casa!

    Interesante el caso que expones. ¿Qué tipo de comprobante soporta el pago que se va a recibir?, a mi ver no debe mediar retención alguna, ya que es un ingreso exento conforme al RLISR, pero me queda la impresión de que si la persona moral le va a realizar el pago y documentar el pago con un CFDI emitido en vida por el difunto o un CFDI emitido por el albacea, ¿Cómo lo emitieron?, ¿Qué plasmaron?

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 Nov 2018 00:48 #108756 por BU
    Hola.

    Primero que nada gracias por responder.

    A lo que me preguntas el pago se recibiría con un CFDI para la persona moral emitido por el albacea de la sucesión.


    Mi duda fundamental surge porque no existe norma expresa para el caso concreto que excepcione a la persona moral de realizar la retención del pago provisional del impuesto sobre la renta y que evidentemente trae como consecuencia que posteriormente deba de realizarse el pago total del impuesto; además de que el inciso a) de la fracción II del artículo 261 del RLISR únicamente dice que están exceptuados del pago del impuesto sobre la renta los herederos o legatarios, mas no que también esté exceptuado del pago del impuesto el autor de la sucesión.

    Saludos.

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    22 Nov 2018 09:32 #108757 por LOBOZAC
    Hola

    Comentas esto "A lo que me preguntas el pago se recibiría con un CFDI para la persona moral emitido por el albacea de la sucesión"

    Surgen dudas quizá inverosímiles

    Pregunta: El cfdi es generado por el albacea "de sus timbres propios" ?

    O va a generar el idem de los timbres del de cujus ?

    Esperando sus respuestas

    Saludos

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    23 Nov 2018 00:31 #108760 por BU
    Hola.

    La cuestión es que en su momento no se informó al SAT sobre la apertura de sucesión y tampoco se hizo el trámite de cancelación del RFC, por motivo de que no había la obligación de hacer declaración anual, y el juicio de sucesión no ha concluido (lleva varios años) por diversas situaciones, entre ellas el pago en comento.


    Siendo esta la situación, ¿sería mas recomendable emitir el CDFI por el autor de la sucesión o por el albacea para no verse obligada la sucesión a pagar el impuesto sobre la renta?


    Saludos.

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    24 Nov 2018 13:08 #108762 por sosgtorreon

    BU escribió: Hola.

    La cuestión es que en su momento no se informó al SAT sobre la apertura de sucesión y tampoco se hizo el trámite de cancelación del RFC, por motivo de que no había la obligación de hacer declaración anual, y el juicio de sucesión no ha concluido (lleva varios años) por diversas situaciones, entre ellas el pago en comento.

    Siendo esta la situación, ¿sería mas recomendable emitir el CDFI por el autor de la sucesión o por el albacea para no verse obligada la sucesión a pagar el impuesto sobre la renta?

    Saludos.


    Ahora si que "mal empieza la semana para el que ahorcan en lunes". como que traen su fiesta aparte, me parece que existe una gran confianza entre el albacea y la empresa que va a pagar, ¿Es así?, es que por lo que has ido comentado todo hace suponer que la empresa le va a pagar como lo pida el albacea, es decir, si le emite el comprobante luego de registrar la sucesión o incluso se lo va a pagar si lo factura en lo personal, incluso me da la impresión de que como que el albacea eso iba a hacer pero alguien le comento la posibilidad de la exención y se quiere aprovechar.

    Ya van mal, digo, no han dado cabal cumplimiento a las cosas. ¿Qué es lo que quieren hacer?, ¿Lo correcto?, abreviar tiempos aunque no sea correcto o que. Es decir, el albacea junto con los herederos deben decidir. Porque lo correcto no tiene vuelta de hoja, registrar la sucesión y en ese sentido se emite el comprobante, exento el ingreso conforme al fundamento ya invocado.

    Saludos.



    sos al sos .

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