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    Reducccion ISR zona fronteriza

    10 Ene 2019 09:20 #108854 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
    NO SE POQUE ME ACORDE DE LA CANCION MI CAPRICHITO…….Bueno hay que leer todo el capítulo 11.11 que comprende las reglas 11.1 a la 11.13

    Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

    Por ejemplo en la regla 11.11.3 podemos leer,

    Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
    11.11.3. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
    I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
    II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
    III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
    IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
    Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
    CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24., 11.11.2.

    Saludos para todos y todas menos para KONLI , el que se lleva se aguanta ahora me puedes decir KONEGGS, EL PROBLEMA PARA ENTENDER EL DECRETO ES QUE HAY QUE CONSULTARLO CON BRUJOS COMO MI APA, solo es cuestión de doce claveles rojos, un manojo de albahaca, un cuarto y medio de loción verde, un ramito de ruda ,una docena de huevos de gallina y doce de codorniz, dos litros de agua y una palangana para que te sientes, y por medio de osmosis te entre la elemental del conocimiento que es investigar y volver a investigar y dejar de andarse quejando esperando que otros te resuelvan los problemas amen de poner condiciones, tu libertad termina donde empieza mi derecho de participación, porque lo que para ti no sirva para otro podrá serlo, y eses es el propósito del foro.
    El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER

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    10 Ene 2019 20:17 - 10 Ene 2019 20:21 #108857 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
    Buena Tarde Compañeros:

    En relación a los comentarios de Alexnl y Ernie, se sugiere la lectura de la Regla
    11.11.12 de la 6ta modificación a la Resolución Miscelánea (versión anticipada).

    En relación a la inquietud del Compañero Konli, en los considerandos del decreto en cuestión se establece:

    “Que por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa mencionada, a fin de que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades beneficiados con el estímulo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de forma tal que se asegura que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%; “

    En la Regla 11.11.3 se establece la obligación a los PAC de validar que quienes hayan emitido el CFDI, hayan presentado efectivamente el aviso a que se refiere la regla 11.11.2

    Pero si el Contribuyente que expide el CFDI aplica indebidamente el Decreto, deberá pagar el IVA y no el Cliente que adquirió el bien o recibió el servicio. (ver art. Noveno del decreto)

    Lo que veo relevante es que las acciones de la autoridad van a ir encaminadas a fiscalizar al Socio/Accionista PF y si dicho socio queda en el 69-B del CFF, les prohibirá a las PM de las cuales sea propietario, la posibilidad de acceder al estímulo fiscal. No importando si la PF es socio/accionista mayoritario o minoritario. Si esto lo aplican a todos los estímulos fiscales, ser un Contribuyente cumplido, en orden y en regla si será atractivo.

    Si el socio/accionista por algún motivo pierde la autorización al decreto, las PM de las cuales sea socio/accionista también la perderán.

    A título personal …

    El diálogo y el debate enriquecen las ideas y es por el bien de todo el foro, al pedir que alguien no te conteste te pierdes de retroalimentación, cada Maestro o Miembro del Foro tiene distinta forma de explicar y/o enseñar (rebobina la película de tu paso por la universidad) y, al final te quedas con las enseñanzas sin ningún costo.

    Saludos a todos los miembros de este gran Foro.
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, MISTICO

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    13 Ene 2019 21:49 - 13 Ene 2019 22:01 #108860 por Silvestre®
    Respuesta de Silvestre® sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
    ¡Hola a todos los Apreciables !!! Y un saludo honesto a mi Estimado Místico.

    Pero si el Contribuyente que expide el CFDI aplica indebidamente el Decreto, deberá pagar el IVA y no el Cliente que adquirió el bien o recibió el servicio. (ver art. Noveno del decreto)



    Apreciable: Julio Alcocer, el artículo Noveno del Decreto de estímulos fiscales en la Región Fronteriza Norte, se refiere a:

    Al Estímulo Fiscal o beneficio económico de la reducción de una tercera parte del ISR del Empresario y por ser este Impuesto Propio Anual, se pierde lo aplicado en los pagos provisionales en el momento en que incumplan con los requisitos del decreto. No se refiere a IVA.


    ¡Saludos!!!

    Silvestre®

    El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER, MISTICO

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    14 Ene 2019 09:17 #108861 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
    Muy Buen Día Compañeros:

    Apreciable Silvestre se le agradece su participación porque el diálogo y debate enriquecen el conocimiento.

    En el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte se otorgan a los Contribuyentes de la franja fronteriza norte dos beneficios:
    La disminución de un tercio del ISR a cargo, y la disminución de la tasa del IVA al 50%.
    Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

    En la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 se otorga la facilidad de entregar los CFDI de las operaciones relativas a dicho decreto hasta el día 01 de Mayo de 2019.

    Pues bien, en el segundo párrafo del artículo noveno del mencionado decreto se establece:

    “A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumpla con los requisitos para obtener la autorización para inscribirse en el citado Padrón, los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda ….. “

    Reconozco que me adelante en mis conclusiones, pues leí: dejarán de aplicar los beneficios (en plural) y la obligación por parte de los contribuyentes a presentar complementarias.

    Le agradezco que con su participación me aclare el panorama y me saque del error.

    Saludos a Todos.
    El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO, Silvestre®, antiago

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