NO SE POQUE ME ACORDE DE LA CANCION MI CAPRICHITO…….Bueno hay que leer todo el capítulo 11.11 que comprende las reglas 11.1 a la 11.13
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Por ejemplo en la regla 11.11.3 podemos leer,
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
11.11.3. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24., 11.11.2.
Saludos para todos y todas menos para KONLI , el que se lleva se aguanta ahora me puedes decir KONEGGS, EL PROBLEMA PARA ENTENDER EL DECRETO ES QUE HAY QUE CONSULTARLO CON BRUJOS COMO MI APA, solo es cuestión de doce claveles rojos, un manojo de albahaca, un cuarto y medio de loción verde, un ramito de ruda ,una docena de huevos de gallina y doce de codorniz, dos litros de agua y una palangana para que te sientes, y por medio de osmosis te entre la elemental del conocimiento que es investigar y volver a investigar y dejar de andarse quejando esperando que otros te resuelvan los problemas amen de poner condiciones, tu libertad termina donde empieza mi derecho de participación, porque lo que para ti no sirva para otro podrá serlo, y eses es el propósito del foro.