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6a RM RMF 2018
Publicado el 7 de enero de 2019
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A
www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versio...ticipadas-de-las-rmf
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Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes:
I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados.
IV. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII. Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IX. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
XI. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
XII. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
XIII. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
XIV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
XV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
XVI. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
XVIII. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XXI. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.