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te saludo y te comento.... esperando que aun este a tiempo ya que lamentable no habia mirado tu topico...
La ley del IAC consigna o permite la posibilidad de efectuar de manera alterna, tambien denominada conjunta o combinada.......los pagos provisionales de ese impuesto y del isr, conforme :
1.- se compara el pago provisinal IAC con el pago del ISR sin consIderar para efectos de dicha comparacion EL ACREDITAMIENTO de los pagos provisionales efectuados hasta la fecha del calculo o determinacion....
y la comparacion se hace sobre impuestos acumulados.. esto es......en cada mes para determinar la cantidad a pagar se le debe de restar la cantidad de los pagos provicionales efectuados con anterioridad... entonces... los impuestos que se comparan son antes de hacwer la resta de pagos provisionales ya efectuados....
2.- El pago provisional se efectuara por la cantidad que resulte mayor entre estos impuesto, pudiendo ACREDITARSE contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad... esto es..... los pagos provisionales hasta la fecha del pago provisional que se esta calculando....
Ahora bien, para determinar los pagos alternos, en lo particular, debes de realizar una cedula o papel d etrabajo que resuma la cantidad a pagar en cada uno d elos impuestos, ello con la finalidad de identificar que impuestoes el que se debe de pagar..
en conclusion, debes de considerar o recordar QUE NO SERA necesario solcitar la disminucion o devolucion de pagos provisionales de IAC cuando los pagos provisionales de ISR son mayores ( en si totalidad ).... ya que el monto resultante SE PUEDE ACREDITAR CONTRA EL MONTO A PAGAR por concepto de tus PAGOS DEL IAC posteriores...... esto es........ NO SE PAGARIA CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DEL IAC.....o unicamente la diferencia de tal comparativo...
Saludos
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BUENAS TARDES MIS ESTIMADOS COLEGAS,
EN VISTA DEL NUEVO CALCULO DEL IMPUESTO AL ACTIVO CON LA ELIMINACION DEL PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS, SE INCREMENTO CONSIDERABLEMENTE DICHO IMPUESTO, COMO PAGABA ANTERIORMENTE EL ISR Y EL IA EN FORMA CONJUNTO, LA MAYORIA DE LAS VECES ME SALIA EL IMPUESTO A PAGAR EL ISR YA QUE ERA MAYOR, PERO EN VISTA DE LA MODIFICACION EN ESTE AÑO EL IMPUESTO QUE ME RESULTARIA MAYOR SERIA EL IMPUESTO EL ACTIVO, Y ASI VA HACER PARECE TODO EL AÑO, ME ENTRO LA DUDA SI ESTO ME AFECTARA EN ALGO AL FINAL O SI SERIA MEJOR HACER LOS PAGOS POR SEPARADOS, Y ASI PAGAR EL ISR.
QUE OPCION CONSIDERARIAN MEJOR?
OTRA DUDA SI LOS HAGO POR SEPARADOS:
EL AÑO PASADO SE PAGARON DE ISR 100,000.00 Y DE IMPUESTO AL ACTIVO SALIO 15,000.00 POR LO K SE ACREDITO CONTRA ISR QUEDANDO 0 DE IA, LOS 85,000.00 RESTANTES DE ISR LOS PUEDO ACREDITAR CON LOS PAGO PROVICIONALES DEL AÑO 2007 DELIMPUESTOS AL ACTIVO O SOLO SE ACREDITAN LOS LOS PAGOS PROVICIONALES DE ISR QUE SE EFECTUEN EN EL 2007.?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
SALUDOS
JESUS PEIRO
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me enviaron un mensaje pidiendome tal sugerencia.......... JAJAJAJAJAJA
EN SERIO DE HAY LOS HAY JAJAJAJAJAJAJAJAJA :shock: :shock: :shock:
pero en fin, cerrare la ventana por que creo... HAY PERROS QUE ESTAN LADRANDO......
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