La incapacidad como bien dice Daniel es una especie de cheque nominativo..
Lo unico que pide el banco para poder conrarlas es que venga endosada tal cual si fuera un cheque.
Digo, mi esposa me endoso una incapacidad y yo fui a cobrarla, no me lo platicaron, yo lo vivi.
BUENAS TARDES DON LUIS
En realidad el tratamiento de las incapacidades,es como usted lo señala,o como si fuera un cheque,en tal sentido se expiden las incapacidades en una de las dos modalidades del cheque,es decir nominativo,sin que esto signifique que no pueda ser endosable,puede ser no endosable un cheque nominativo bajo ciertas caracteristicas que la incapacidad no tiene.
En otro orden de ideas es compresible,que se permita en endoso,en virtud de que existen beneficiarios que no se pueden trasladar a cobrarlo a la institucion HSBC(D.F.)por su propia incapacidad momentanea.
El unico requisito es el endoso y la identificacion del ASEGURADO y a quien se le endosa,para su cobro
Lo de la carta poder dejo de operar desde que entro el nuevo sistema,de cobro en el banco,y sin duda estos no aceptan carta poder.