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    tengo un ST1 llego por correo...

    15 Sep 2007 06:18 #15794 por Toñita
    Respuesta de Toñita sobre el tema Re:tengo un ST1 llego por correo...
    De acuerdo a:

    NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO

    7.1.10 El médico de Salud en el Trabajo informara al patrón o representante legal de la empresa sobre la calificación del accidente o enfermedad de acuerdo al procedimiento establecido en el RSM vigente y enviara por correo certificado copia de la ST-1, ST-2 Y ST-3.

    7.2.5 Los médicos de Salud en el Trabajo deberán dar seguimiento a los formatos ST-40-30-8 solicitud de atención médica inicial de los trabajadores con probable riesgo de trabajo que no se presentaron a concluir el tramite del riesgo de trabajo por medio de la ST-1 y de ser necesario citaran a los asegurados para la calificación del mismo.

    7.2.6 La coordinación Delegacional de salud en el trabajo deberá enviar al departamento de auditoria a Patrones la solicitud de atención medica inicial de probable riesgo de trabajo (ST-4-30-8) con la ST-1 en blanco de los trabajadores de las empresas que no hayan dado respuesta al oficio de solicitud de llenado de la forma ST-1 para su requisitación.

    Si la persona nunca te dio aviso de lo anterior, sea accidente de trayecto o de trabajo, debes tener cuidado al llenarlo ya que te podrían imputar una IPP, aun cuando la o las lesiones no se hubiesen dado en el trabajo.

    Cabe mencionar que un formato de aviso de accidente y/o enfermedad, no le sirve al IMSS para ningún trámite administrativo a menos que sea tramitar una IPP o pagarle al trabajador por una lesión que no fue reportada en su momento, ante lo cual el IMSS te impondría una sanción.

    Por otro lado, ¿como lo vas a llenar si no tienes ni idea de el por que te lo están mandando, que vas a anotar en los puntos que vienen considerados como datos del riesgo de trabajo?

    Ahora bien, si te están enviando la ST-1 quiere decir que existe la solicitud de atención médica inicial (ST-40-30-8), en consecuencia, si así lo amerito, debe existir una incapacidad de cuando menos un día, que independientemente de cuantos sean los días, en caso de ser calificado como riesgo de trabajo, contaría como incapacidad inicial y tendría efectos para la determinación de la prima de riesgo en el trabajo.

    Podrías hacer un oficio dirigido al director de la clínica que le correspondía al trabajador explicando la situación, incluyendo nombre completo del trabajador y su número de seguridad social, así tendrías una respuesta por escrito.

    También podrías obtener información en prestaciones económicas, algunas veces he obtenido información vía telefónica cuando he tenido trabajadores que después de una incapacidad ya no regresan ni proporcionan información al respecto, claro, todo depende de la accesibilidad del personal.

    Saludos.

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