Hola...algunos benditos asesores...
Desde mi punto de vista y estoy seguro que de la ley federal de trabajo y del imss también, existe una disminución de sueldo, aunque lo quieran disfrazar... la razón de mi afirmación es la siguiente:
Primero.- Si el trabajador percibe 8,500.00 mensuales, estamos hablando de un salario diario de alrededor de $ 279.60 en números redondos. (8,500.00/30.4 días= 279.60), para efectos del inseguro nos da digamos que el salario diario integrado de 297.70 que mencionas (esto por carecer de más elementos para integrarlo).
Segundo.- Al bajarle al trabajador su cuota diaria integrada a 242.00 para el 2008, automáticamente están bajando la cuota por salario diario, que quizá te ande quedando por los $ 232.00, ello suponiendo que el trabajador tenga un año de servicio, por lo del factor de integración.
Ahora, los pagos por puntualidad y asistencia, no van de la mano del salario que gane el trabajador, sino que lo percibe en función de que acuda a su trabajo y además llegue puntual al mismo...por otra parte, los bonos de productividad generalmente se otorgan en función de lo que produzca el trabajador, es decir, entre más trabaje más se hace acreedor a dicho bono, bueno, así lo entiendo...
Para que las cantidades que se otorguen como premios por puntualidad y asistencia formen parte del sueldo base del trabajador sin que afecte para el pago de las cuotas del seguro social, deberán otorgarse sobre la base del 10% del salario base de cotización, ya que el excedente SI INTEGRARÀ para efectos del imss.
Sin embargo, para que el trabajador pueda recibir su salario diario integro que estaba percibiendo en 2007, pues deberán pagarle siempre ambos bonos, sin importar si llega a tiempo o asiste a su trabajo, ya que de otra forma estará percibiendo un salario menor al originalmente contratado.
Pero que pasa en el caso de un siniestro laboral que sufra el trabajador…pues que el inseguro le estará pagando sus incapacidades en base al salario base de cotización que tenga registrado, con lo que el trabajador es perjudicado en sus derechos, ya que, suponiendo que el accidente sea grave de tal forma que le cause la muerte o por lo menos una incapacidad permanente total o parcial, pues está percibiendo una pensión o pago de salario por parte del imss según el caso, en menor cuantía que la que debe percibir de haberse mantenido su salario como se encontraba hasta el 2007.
Si el trabajador se pone listo o es también asesorado, hasta puede pedir la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para él y podrá demandar laboralmente al patrón por esta causa y ya se metieron en problemas por tratar de escamotearle lo que en derecho le corresponde.
No digo que no se pueda hacer lo que le aconsejan a la empresa, pero para eso generalmente se implementan los planes de previsión social, para evitar en cierta forma, salarios altos de cotización en el inseguro.
Ojalá te sirva el comentario.