gaboaranda escribió:
Yo contesto con una pregunta ya entendio bien lo que dice el art 27 fracc VIII?
y sobre todo lo que dice: Que el importe de cada uno de estos conceptos NO REBASE EL 10% DEL SBC
Esto es
SD 590 x10%=59 * 61= 3599 seria no lo que no integra para puntualidad
SD 590 x10%=59 * 61= 3599 seria no lo que no integra para asistencia
En total son 7198 BIMESTRALES!!! lo que NO INTEGRA ESE IMPORTE!!
SALUDOS
Unicamente una observacion, no deberia ser el SBC 616.67*10%= 61.67 * 61 = 3761.87.
Salu2
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Buenas noches. Para este caso no, amigo mio. Claro, si usted convence al auditor que el "bono de asistencia" es = "premio de asistencia", ya la hizo. A mis clientes que desean implantar este tipo de prestación, siempre les recomiendo que lo hagan con base en el SD, no con base en el SBC. Eso nos da un margen seguro. El trabajador está en todo su derecho de "objetar" su salario base de cotización y el imss de escucharle. Como el imss no tiene personal suficiente para hacer tantas auditorías, envía "exhortos a la autocorreción". En su caso Paty, esto puede ocurrir y más vale estar preparados.Bonos, premios, semantica... ...
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En caso de que sea bono, no premio de puntualidad y asistencia.2. Por que segun el empleado dio sus recibos de nomina y en ella aparece el bono o premio que se les da a finales de mes y le dijeron en el instituto que esta incorrecto su SDI
3. El mismo caso aplica para todos los empleados es por ello que se tomo la desicion de corregir ya que se hizo incorrectamente
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo
siguiente:
...
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos
variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los
ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y
se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable
que le corresponda en dicho período
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