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gracias por sus aportaciones...sosgtorreon y gabo
Mi buen Sr. gabo ya leí el artículo que mencionó.
mi esposa ha recibido atención medica en el imss durante las 35 semanas, de igualforma la a atendido un particular, ya le extendieron el certificado de incapacidad prenatal en el imss, incluso hasta ya nos las gastamos..ja, ja, (no es cierto).
por lo que menciona el art. referido, en este caso el instituto ya tiene conocimiento del embarazo, considero que sí le corresponde la incapacidad posnatal pagada ¿no? llevando el certificado de de nacimiento así como menciona sosgtorreon........totalmente, de hecho si usted ve el numeral 85 LSS...dice...........
Artículo 85. segundo parrafo.....LSS
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
digo, si ya tiene el certificado del inseguro, ademas ya tiene la atencion en un hospital particular...que pero le pone?....son dos opciones buenas....
saludos
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