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    PENSION ALIMENTICIA SIN SEGURO SOCIAL

    02 Jun 2009 18:54 #47089 por jorgecqs
    Buenas Tardes!

    Una Sociedad Civil que ofrece servicios juridicos agrarios, acaba de contratar un nuevo licenciado, se le iba a dar de alta ante el IMSS, pero resulta que éste licenciado de nuevo ingreso le esta pidiendo a sus jefes, que no lo aseguren, puesto que se acaba de divorciar (no menciona la fecha exacta de cuando) y le impusieron una pension alimenticia, y desea que le paguen "por fuera" para que no le descuenten de su salario dicha pension, se estaba viendo la posibilidad de asimilarlo a salario, para que la S.C. pudiera deducir sus pagos de salario, pero los socios de dicha s.c. no desean manejarlo de esta manera , puesto que el trabajo implica muchos viajes a diversas poblaciones y los riesgos que pudiera tener en el desempeño de su labor y no tener seguro social.

    1. ¿La pensión alimentacia sólo se descuenta cuando el trabajador está dado de alta en el IMSS? La LFT no distingue la figura del asimilado al salario, y el 110 hace referencia al descuento por pension alimenticia.

    2. De todos modos si se maneja como asimilado habria que declararlo en el DIM 09 del sig. año, ¿la autoridad podria darse cuenta en esa fecha que en verdad esta laborando y darle trato retroactivo a su pension?

    Agradecere sus comentarios

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    02 Jun 2009 21:55 - 02 Jun 2009 21:58 #47106 por gaboaranda
    Jorge:

    Buena tarde para contestarle a su cuestionamiento, yo le tengo otro

    1.- Sabe el significado de la palabra "TRABAJADOR"???
    Una pista para encontrarlo, en el númeral 8 de la LFT, para ver el concepto sobre todo vea lo que significa SUBORDINACION, y su diferencia con ASIMILAR A SALARIO, con esta breve investigación vera que no es lo mismo y el por que se lo comento.

    Ahora bien ya que estamos en la LFT le pido que vea por favor con mucha atención (una vez más para que le quede muy clarito el concepto trabajador)ahora el concepto de descuento autorizados, esto usted lo encontró muy bien en el numeral 110, ahora ahora le pido lo siguiente

    2.- Dentro de obligaciones de nuestra materia seguridad social, que le dice el articulo 15 fracc I y a su vez que lo remite al 5A fracc V y VI de la LSS ?

    Esto es, en conclusión

    1.-El hecho de ser un trabajador (y no FINGIR. MENTIR, ENGAÑAR) queriendo ser otra cosa a que lo obliga en materia de Seguridad Social.

    2.- Ya vio lo que nos dice el código civil federal en materia de pensiones y su relacion a su cuestionamiento?? le pido que lea los articulos 148,149,151,152, esto con el fin de CONCLUIR LO SIGUIENTE:

    NO TIENE NADA QUE VER QUE EL TRABAJADOR "alimentista", TENGA UN PATRON QUE CUMPLA O NO CON TODAS SU OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SU OBLIGACION MEDIANTE RECLAMACION ES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CON SU(S) HIJO(S)

    Con todo respeto que poco hombre y que poca m...:P :P :P :P tendria la empresa si lo tolera asi eeeh!!!

    Saludos

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    04 Jun 2009 15:37 #47276 por jorgecqs
    Se está conciente a la perfección que el trabajador es sujeto de aseguramiento, de eso no se tiene duda, sin embargo es el mismo trabajador quien desea que no se le asegure y de ahi la busqueda de otras alternativas, prefiere no recibir prestaciones de seguridad social con tal de no ver mermado su ingreso por la pensión. La empresa lo asegurará y el trabajador decidirá si acepta el trabajo o busca por otro lado un subempleo y seguir con su irresponsabilidad paternal.

    Saludos

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    04 Jun 2009 15:45 #47277 por agustin flores
    En mi opinión la empresa le debaría de pedir factura o recibos de honorarios, asi no hay una relación de trabajo y el lic. encontrara la forma de solucionar su problema.

    Saludos

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    04 Jun 2009 16:01 #47280 por Daniel_Gtz
    jorgecqs escribió:

    Se está conciente a la perfección que el trabajador es sujeto de aseguramiento, de eso no se tiene duda, sin embargo es el mismo trabajador quien desea que no se le asegure y de ahi la busqueda de otras alternativas, prefiere no recibir prestaciones de seguridad social con tal de no ver mermado su ingreso por la pensión. La empresa lo asegurará y el trabajador decidirá si acepta el trabajo o busca por otro lado un subempleo y seguir con su irresponsabilidad paternal.
    Saludos



    Bien hecho...

    Por mas bueno que sea una persona para su trabajo, tiene que aceptar las condiciones del empleador...

    Y pues las condiciones, en este caso, es un trabajo de planta, lo que convierte a la persona en trabajador, con sus derechos y obligaciones para el y para el patron.

    Ojala y muchos mas patrones pensaran igual.

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    04 Jun 2009 17:38 #47294 por gaboaranda
    Hola jorge de nuevo aqui el amigo potosino le deja una alternatva pero....


    agustin flores escribió:

    En mi opinión la empresa le debaría de pedir factura o recibos de honorarios, asi no hay una relación de trabajo y el lic. encontrara la forma de solucionar su problema.

    Saludos



    El detalle jorge y mi estimado agustino, es que al tener una relación subordinada, tal como lo mencione en mis fundamentos iniciales, asi también, como lo confirma mi compradito en sus comentarios, es sujeto 100% de afiliación por lo que en caso de una auditoria o cuando el INSEGURO revise el DICTAMEN VOLUNTARIO U OPCIONAL(Conferido en el numeral 16 LSS) conforme al 251 LSS, lo van a afiliar y tarde o temprano condenaran al pago de DIF tripartitas(COP, RCV e INFONAVIT) entonces por ese lado le saldria más caro el asunto.

    Y ademas en materia de pensiones alimenticia, lo comento por la experencia laboral,(amigos abogados ilustreme si estoy mal) si el fulano le aceptan esa tranza (irse por hon prof con la empresa), la parte demandante puedo pedir al juez que le dicten en lugar de un porcentaje, una cuota fija y asi "asegurarian" el cumplimiento del pago alimentario, esto es, por donde quiera verse el fulano este no salvaria de pagar su osadia alimentaria!!

    Como ven?

    Saludos

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