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    PENSION ALIMENTICIA SIN SEGURO SOCIAL

    04 Jun 2009 18:24 - 04 Jun 2009 18:27 #47298 por CPHugoocejo
    No es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras."

    En otro orden de idea vemos la postura del IMSS que expresa en lo siguiente:


    El Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS Nº 278/2004 del 23 de junio de 2004 nos señala que;

    “...En términos de lo dispuesto por Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;...”


    Concluyendo, el patrón debe asegurar ante el imss al “ irresponsable lic.”, le parezca o no, en primero por que es obligación del patrón registrarlo ante el inseguro y sujetarse a las ordenes de este, y dos, porque no se vale “ solapar “ a una persona que perjudica no solo a la empresa en una revisión por haberlo registrado como asimilado, máxime teniendo una relación laboral , sino que perjudica en forma temporal a quien le demanda dicha pensión, y por negarle el sustento a la citada., es menester que el “ abogadito “ desconoce “ que no solo la pensión alimenticia dictada por el juez aplica cuando este dado de alta en el IMSS, sino que en dicha resolución debe dictar que cuando el demandado obtenga ingresos por comisiones, gratificaciones o cualquier otra prestación etc. en donde este labore…

    saludos

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    04 Jun 2009 18:30 #47300 por gaboaranda
    Gracias compadre al momento no me acordaba del acuerdo que nos mencionas!!

    Saludos

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    07 Jun 2009 23:03 #47449 por huracan
    gaboaranda escribió:

    Gracias compadre al momento no me acordaba del acuerdo que nos mencionas!!

    Saludos


    ESTIMADO AMIGO

    NO ME DEPCIONES,lo que escribio LA TIGRILLA HERIDA es pura basura, paja pura, BUENO SI LA PREGUNTA FUERA ADIVINANZA, la respuesta seria frio, frio muy frio.

    Si a quien prgunta no le interesa el tema a mi menos, pero la duda principal sigue en pie, que conteste quien pregunte y le ayudamos.

    Que barbaro, pero que barrabasadas las de la TIGRILLA, nos vemos el fin, HOY DISFRUTA TU DIA AMIGO, aunque mañana me regañes, pero por eso nacen los IDOLOS DE BARRO como lo de la seleccion, porque no se ubican en la relidad de que son unos burros
    .

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    08 Jun 2009 21:28 #47509 por Miriam
    Hola buenas tardes, entre aqui para otra consulta, y vi este topico, y aunque no tengo la respuesta, me causa indignacion, sin palabras me las reservo, solo que si yo fuera la contadora le diria al patron, que ese trabajador no le conviene, por ser una persona no digna de confianza, por no ser responsable, de lo que le toca...de que mas chapuzas sera capaz???


    Un saludo...

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    08 Jun 2009 22:06 #47520 por gaboaranda
    Antes que nada un gran saludo miriam!!

    Miriam escribió:

    Hola buenas tardes, entre aqui para otra consulta, y vi este topico, y aunque no tengo la respuesta, me causa indignacion, sin palabras me las reservo, solo que si yo fuera la contadora le diria al patron, que ese trabajador no le conviene, por ser una persona no digna de confianza, por no ser responsable, de lo que le toca...de que mas chapuzas sera capaz???

    Un saludo...


    Ahora me entiendes(en tono dramatico!!! jejeje) el por que me mi respuesta:

    gaboaranda escribió:

    NO TIENE NADA QUE VER QUE EL TRABAJADOR "alimentista", TENGA UN PATRON QUE CUMPLA O NO CON TODAS SU OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SU OBLIGACION MEDIANTE RECLAMACION ES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CON SU(S) HIJO(S)

    Con todo respeto que poco hombre y que poca m...:P :P :P :P tendria la empresa si lo tolera asi eeeh!!!
    Saludos


    Esperemos los comentarios al respecto del compañero jorge

    Saludos

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    09 Jun 2009 01:12 #47538 por pepesoto
    :dry: Buenas tardes. Puede un juez de lo familiar establecer una resolución estricta en que al divorciado se le pida la pensión sobre su condición de asalariado..?? Porque, opinando basado unicamente en mi criterio personal, la pensión alimenticia debiera fijarse sobre los ingresos del divorciado, sin importar la fuente de ellos(x ser asalariado u obtenerlos x su cuenta propia). Si no lo hiciere asi el sr. juez, dejaría en estado de indefensión a los niños, que es a quien va dirigida la pensión. Insisto, es unicamente mi apreciacion personal.

    El Lic.

    .

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