Hola:
Un placer saludarlos, no cabe duda que el que sabe, sabe y más el Maese Pepesoto, para sustentar lo anterior tomemos en cuenta la siguiente contradicción de tésis:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aún en la circunstancia de no poder comprobar salario ni ingresos, el demandado está obligado a pagar pensión, la cual se fijará de acuerdo al nivel de vida de él y su familia en los últimos dos años.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados en materia civil, la Primera Sala del Alto Tribunal respaldó el artículo 311 Ter del Código Civil del DF, el cual establece el precepto anterior.
“En el supuesto de la falta de ingresos del deudor alimentario, el lineamiento para fijar el monto consiste en observar la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años”, consignó la Corte en una tesis jurisprudencial que a partir de ahora deberá considerarse en casos similares.
Señaló que en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, los juzgadores deben atender lo dispuesto en el citado artículo del Código Civil del DF, y en caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, “están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida” que tuvieron recientemente la persona y su familia.
Una vez realizada la investigación (que incluye vivienda, gastos para educación, evaluación de tarjetas de crédito, viajes, compras y hasta servicios de salud), dijeron los ministros, el juez tendrá que realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario y fijar un porcentaje como pago de la pensión.
Saludos y estoy a sus ordenes.