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    Pensión por cesantía antes de los 60???

    16 Jul 2009 08:33 #49697 por Gealram
    Te lo pregunto mi Lic. x q segun los art.154,158,159, frac.IV y 170 de la LSS y la ficha de tramite de la solicitud de pension de retiro anticipado ante el registro federal de tramites y servicios, para pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, los asegurados deberan observar las condiciones siguientes:
    1.- Tener reconocidas en el imss un minimo de 1250 semanas cotizadas, segun art.154 LSS
    2.- Contar con los recursos suficientes para obtener una pension x retiro anticipado; esto es, al calcular la pension en el sistema de renta vitalicia, sea superior en mas de 30% de la pension minima garantizada, una vez cubierta la prima de seguros de sobrevivenvia para sus beneficiarios.
    3.- Quedar privado de trabajo remunerado

    Fuente: Practica fiscal 3a decena de enero 2009 Pagina C9

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    16 Jul 2009 08:34 #49698 por gaboaranda
    Mi estimado gealram, independientemente de que el lic en la noche te responda tu cuestionamiento, te pregunto a ti, ya alguna vez has visto los "beneficios" o las diferencias de pensionarse con LSS 1997 o con LSS 1973???

    Saludos

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    16 Jul 2009 08:47 #49701 por Gealram
    La verdad no Gabo
    Pero estoy viendo que para una pension anticipada
    facil debes tener mas de 800,000 eso para una trabajador
    de 58 años de edad, entonces, pues de donde vida mia.
    Creo que eso solo aplicaria a los grandes jefes de nuestro
    ilustre gobierno.
    Digo, habria que ver, lo que tu comentas, las ventajas
    de un regimen y otro.
    Saludos

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    16 Jul 2009 08:51 #49703 por CPHugoocejo
    Lo que dice el articulo es que solo procede la pension anticipada si con el saldo que hay en la afore la renta vitalicia que se contrate es 30% mayor que la minima garantizada ,una vez descontado el seguro de sobrevivencia de los beneficiarios......... Y si existiera un excedente sobrante este se le devolvera en una sola exibicion.

    Este tramite solo se puede hacer bajo la ley de 1997 IMSS-01-018. Solicitud de pensión por retiro adelantado El Asegurado podra pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social ........, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de supervivencia para sus beneficiarios


    saludos

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    16 Jul 2009 08:58 - 16 Jul 2009 09:01 #49704 por gaboaranda
    gealram escribió:

    , los asegurados deberan observar las condiciones siguientes:
    1.- Tener reconocidas en el imss un minimo de 1250 semanas cotizadas, segun art.154 LSS


    Gealram, te hago la misma obseravación que le hice al buen albert, tu estas mencionando, todo este retiro "anticipado" el cual le aplica al asegurado pero UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL REGIMEN 1997, entonces tu tambien te lanzarias por todas las "canicas" de 97, sin importar que el señor tenga chance de esperarse 5 añitos más e irse con LSS 1973??

    Fuente: Caso práctico real con mi propio padre!!! jejeje

    Ahora bien, voy mas alla mi estimado gealram te dejo un pequeño analisis para que veas de que estamos hablando en términos de diferencias entre regimenes:

    Pensión de la LSS 1973
    Si los asegurados se van a los beneficios del regimen anterior (sistema de reparto), se tendrán que acoger a las mecánicas establecidas en la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, en el cual el IMSS es el único responsable frente a ellos respecto a la determinación y pago de las pensiones correspondientes.

    Si quieren conocer más a detalle el calculo de la pensión LSS 1973
    les pido que vean el siguiente articulo:
    Pensiones en el IMSS, historia y aplicación actual 1ª Parte



    Pensión de la LSS 1997
    Si los asegurados se van o de plano únicamente nos(me incluyo)corresponde pensionarse bajo el nuevo régimen (sistema individualizado), se puede hacer por cualquiera de las siguientes modalidades:
    RENTA VITALICIA.- Esto es, cuando el próximo pensionado, contrata con una aseguradora, su pago de la pensión, se hará mediante esta, obviamente con el compromiso de pagar mensualmente una renta constante en términos reales de por vida al pensionado. Asi las cosas, su respectiva Administradora del Fondo, hace la transferencia de todos y cada uno de sus recursos acumulados a la cuenta individual de los pensionados a la aseguradora elegida por éstos. (osease la afore se lava las manos cuando se pensiona alguien)

    RETIROS PROGRAMADOS.- Aqui el trabajador, deja sus dineros acumulados en su cuenta individual en la Afore en la que está inscrito, y se la lleva "cachetona" haciendo retiros mensuales, cuyas cantidades se determinan tomando en cuenta su esperanza de vida, así como los rendimientos se lleguen a dar sobre el saldo de la cuenta individual. Como se entiende, en esta opción la (ratota)Afore únicamente administra los recursos de los pensionados, y éstos asumen el riesgo de sobrevida generado, si viven más allá de la expectativa de vida considerada por la Administradora, O sea la Afore (al más puro estilo "brujo") les calcula que les pagará su dinero en cierto tiempo de vida, y que tal si sobrepasamos ese tiempo de vida???

    Como ves gealram?? que te parece las diferencias!!

    saludos

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    16 Jul 2009 09:17 #49707 por Albert07
    Antes que otra cosa; gracias Gabo y Lic. por sus valiosos comentarios.

    Conforme a la Ley 73, arts 143 y 145, son requisitos para gozar de las prestaciones del seguro se cesantía, que el asegurado:

    I.- Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales;

    II.- Haya cumplido sesenta años de edad; y

    III.- Quede privado de trabajo remunerado.


    Conforme a la Ley 97, art 154:

    Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad; y

    Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

    Respecto a las semanas, no tenemos problema, ya que el trabajador tiene poco más de 1400, es decir satisface el requisito en ambos escenarios. (Ley 73 y 97).

    Por lo que toca a la edad, el trabajador en cuestión aún no cumple 60 años; es decir, incumple el requisito en ambos escenarios. (Ley 73 y 97).

    Ahora, como bien apuntas, el undecimo transitorio de la LSS 97 contempla:

    "Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la del 97)... para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada... podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados (la del 93) o a los que establece la presente Ley" (la del 97).

    Ambas leyes, 73 y 97, contemplan como edad mínima la de los 60 años, pero la del 97, en su artículo 158 prevé:

    "El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios"

    De allí surge mi comentario inicial. Ya que si bien ambos esquemas determinan como edad mínima la de 60 años, también lo es que la ley del 97, art. 158, prevé que el asegurado podrá pensionarse antes de dicha edad, previsión que, es o constituye un beneficio para el trabajador y por ende, aún cuando no se contemplaba en la Ley de 73, bien puede el trabajador acogerse a dicho beneficio, dado que así lo permite el undecimo transitorio que mencionas, cuando establece:
    "...podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados (la del 93) o a los que establece la presente Ley" (la del 97).

    Con base en lo comentado; es obligación del IMSS, informar al trabajador solicitante sobre su pensión, aún cuando no tenga los 60 años de edad.

    Por otro lado, comentaba que el personal del IMSS, niega la atención al derechohabiente, bajo el argumento de que no tiene los 60 años, desatención que contraviene lo dispuesto en los arts. 158, TERCERO, CUARTO y UNDECIMO transitorios, todos de la LSS 97.

    El mencionado articulo tercero transitorio menciona:

    "Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la del 97), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la del 73), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley (la del 73) o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento(la del 97).

    Por su parte, el articulo cuarto transitorio menciona:

    "Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga (la del 73), y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley (la del 97), el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga"

    Conforme a lo transcrito, es obligación del IMSS, hacer las gestiones y números necesarias a fin de que el trabajador pueda conocer si cumple con la condicion del 158 y de ser así elegir lo que mejor convenga a sus intereses.

    O de no ser así; a que pensiones se refiere el 158 o a que beneficios se refiere el undecimo transitorio?, ambos de la LSS 97.

    Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

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