gealram escribió:, los asegurados deberan observar las condiciones siguientes:
1.- Tener reconocidas en el imss un minimo de 1250 semanas cotizadas, segun art.154 LSS
Gealram, te hago la misma obseravación que le hice al buen albert, tu estas mencionando, todo este retiro "anticipado" el cual le aplica al asegurado pero UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL REGIMEN 1997, entonces tu tambien te lanzarias por todas las "canicas" de 97, sin importar que el señor tenga chance de esperarse 5 añitos más e irse con LSS 1973??
Fuente: Caso práctico real con mi propio padre!!! jejeje
Ahora bien, voy mas alla mi estimado gealram te dejo un pequeño analisis para que veas de que estamos hablando en términos de diferencias entre regimenes:
Pensión de la LSS 1973
Si los asegurados se van a los beneficios del regimen anterior (sistema de reparto), se tendrán que acoger a las mecánicas establecidas en la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, en el cual el IMSS es el único responsable frente a ellos respecto a la determinación y pago de las pensiones correspondientes.
Si quieren conocer más a detalle el calculo de la pensión LSS 1973
les pido que vean el siguiente articulo:
Pensiones en el IMSS, historia y aplicación actual 1ª Parte
Pensión de la LSS 1997
Si los asegurados se van o de plano únicamente nos(me incluyo)corresponde pensionarse bajo el nuevo régimen (sistema individualizado), se puede hacer por cualquiera de las siguientes modalidades:
RENTA VITALICIA.- Esto es, cuando el próximo pensionado, contrata con una aseguradora, su pago de la pensión, se hará mediante esta, obviamente con el compromiso de pagar mensualmente una renta constante
en términos reales de por vida al pensionado. Asi las cosas, su respectiva Administradora del Fondo, hace la transferencia de todos y cada uno de sus recursos acumulados a la cuenta individual de los pensionados a la aseguradora elegida por éstos. (osease la afore se lava las manos cuando se pensiona alguien)
RETIROS PROGRAMADOS.- Aqui el trabajador, deja sus dineros acumulados en su cuenta individual en la Afore en la que está inscrito, y se la lleva "cachetona" haciendo retiros mensuales,
cuyas cantidades se determinan tomando en cuenta su esperanza de vida, así como los rendimientos se lleguen a dar sobre el saldo de la cuenta individual. Como se entiende, en esta opción la (ratota)Afore únicamente
administra los recursos de los pensionados, y éstos asumen el riesgo de sobrevida generado, si viven más allá de la expectativa de vida considerada por la Administradora, O sea la Afore (al más puro estilo "brujo") les calcula que les pagará su dinero en cierto tiempo de vida, y que tal si sobrepasamos ese tiempo de vida???
Como ves gealram?? que te parece las diferencias!!
saludos