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    requerimiento de la secretaria del trabajo

    06 Oct 2009 14:23 #53259 por gaboaranda
    Al ser un requerimiento de caracter fiscal se puede remitir a lo que le dice el CFF ya vio ese aspecto?? en sus numerales 41 al 42??

    saludos

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    06 Oct 2009 14:32 #53261 por gaboaranda
    Se me estaba pasando, no olvide revisar el numeral 16 de la CPEUM!!!

    Con eso se justifica su negativa a hacer las cosas!!

    saludos

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    06 Oct 2009 15:54 #53276 por elsy_fdz
    Con los arts que me mencionan entiendo que no procederia el citatorio y el requerimiento de la informacion. La informacion la tenemos ya preparada y en orden, orientenme por favor desde que lleguen les digo que esta mal la razon social o les muestro la informacion y veo que resulta. Segun que solo quieren ver las condiciones de trabajo y si se les estan pagando prima vac, aguinaldo y salarios a los trabajadores.
    Les agradecere su ayuda puesto que nunca he atendido situacion parecida. Gracias.

    C.P. ELSA FERNANDEZ

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    06 Oct 2009 16:51 #53285 por Alberto FC
    a) Si como comentas "la informacion se tiene ya preparada y en orden", lo más sano es atender la diligencia, esto tomando en cuenta de que el único error es la razón social del patrón.

    Esto, ya que conforme al artículo 740 de la LFT, el deber del actuario al efectuar la notificación es cerciorarse de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el de el centro de trabajo.

    Y señala además que la notificación se hará con el patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.

    Para el inicio de la notificación, toma en cuenta los pasos previstos en el 743 de la LFT, sobre todos lo de las fracciones I, II, III.

    Conforme a esto, lo procedente es permitir la notificación y atenderla.

    b) Si una vez presentes los actuarios, en la cédula de notificación respectiva consignan de manera errónea la razón social del patrón, dicha notificación será nula conforme al 752 LFT, al no cumplir el requisito de la fracción IV art 751 LFT.

    NOTAS:
    * Atiende la diligencia de notificación, por ser procedente conforme al inciso A)
    * En un momento dado, puedes pedir la nulidad de la notificación, por las razones mencionadas en l inciso B), pero esto, en caso de que la cédula de notificación que se haga al momento de la notificación consigne erróneamente la razón social del patrón, cosa que se me hace dificil, pues necesariamente al cerciorar la personalidad del presentante tendrán el dato correcto de la razón social, por lo cual, dificilmente anotaran el erróneo, por ello la recomendación en actuar conforme al inciso A) y hasta donde sea posible tener presente lo del inciso B), pues pudiera ser una salida, en un momento dado.

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    06 Oct 2009 19:15 #53292 por gaboaranda
    Alberth escribió:

    a) Si como comentas "la informacion se tiene ya preparada y en orden", lo más sano es atender la diligencia, esto tomando en cuenta de que el único error es la razón social del patrón.

    Esto, ya que conforme al artículo 740 de la LFT, el deber del actuario al efectuar la notificación es cerciorarse de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el de el centro de trabajo.

    Y señala además que la notificación se hará con el patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.

    Para el inicio de la notificación, toma en cuenta los pasos previstos en el 743 de la LFT, sobre todos lo de las fracciones I, II, III.

    Conforme a esto, lo procedente es permitir la notificación y atenderla.

    b) Si una vez presentes los actuarios, en la cédula de notificación respectiva consignan de manera errónea la razón social del patrón, dicha notificación será nula conforme al 752 LFT, al no cumplir el requisito de la fracción IV art 751 LFT.

    NOTAS:
    * Atiende la diligencia de notificación, por ser procedente conforme al inciso A)
    * En un momento dado, puedes pedir la nulidad de la notificación, por las razones mencionadas en l inciso B), pero esto, en caso de que la cédula de notificación que se haga al momento de la notificación consigne erróneamente la razón social del patrón, cosa que se me hace dificil, pues necesariamente al cerciorar la personalidad del presentante tendrán el dato correcto de la razón social, por lo cual, dificilmente anotaran el erróneo, por ello la recomendación en actuar conforme al inciso A) y hasta donde sea posible tener presente lo del inciso B), pues pudiera ser una salida, en un momento dado.



    Entonces usted alberth, si le dicen vengo de el sat, aunque no sea su empresa usted le entrega todo lo que le piden?? en donde esta sus garantias individuales? en donde esta la fundamentacion y motivacion para buscarle, si no es la empresa??? espero su respuesta!!

    Hay que recordar que no por digan "vengo de hacienda" "vengo del IMSS" vengo de la "stps" se entregue todo asi tan facil como manifiestan!!! simple derechos t garantias individuales!!!

    Saludos

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    07 Oct 2009 16:06 #53306 por Alberto FC
    No confundir la gimnasia con la magnesia, esto ya que la autoridad laboral es una autoridad administrativa, no fiscal.

    Por lo anterior, los trámites laborales han de apegarse a la LFT y no así al CFF.

    Mi recomendación de atender la diligencia, fue tomando en cuenta lo señalado en el 740 LFT, ayer transcrito.

    Ahora, saliendo del ámbito laboral y entrando al fiscal, vemos que en ésta materia fiscal existe una disposición similar a la ayer comentada; esta en la fracción V del artículo 38 del CFF, mismo que conforme a su art. 1 se aplica en defecto de las leyes fiscales .

    Artículo 38 CFF.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

    V. ...y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

    Por último; y en matería de garantías individuales; el 16 CPEUM señala que la fundamentación y motivación, será respecto a la causa legal del procedimiento, por lo que si, la autoridad fiscal (tratándose de asuntos fiscales) te funda su proceder en el 38 CFF f V, estará satisfaciendo el requisitos de la debida fundamentación.

    El de la motivación, pudiera quedar insatisfecho ya que no hay MOTIVO por el que la autoridad fiscal no incluya el nombre completo de un contribuyente en virtud de que tiene (la autoridad fiscal) un Registro de Contribuyentes, y de allí puede tomar todos los datos del contribuyente, por ello no existe motivo para que las autoridades fiscales anoten incompleto su nombre, denominación y/o razón social.

    Volviendo a lo laboral, no existe un registro similar, por lo cual conforme al 740 ayer comentado si hay MOTIVO para no asentarlo en forma completa, y más aún si existe en FUNDAMENTO que así lo permite.

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