Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Comprobante electronico es suficiente?

    21 Nov 2006 21:50 #735 por jjfarias
    Referente al tema:

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
    Localización
    Novena Epoca

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: IV.2o.T.56 L Página: 1341 Materia: Laboral Tesis aislada.

    Rubro
    SALARIO. NO ES ILEGAL PAGARLO MEDIANTE DEPÓSITOS A UNA CUENTA BANCARIA DE LA QUE ES TITULAR EL TRABAJADOR, SI EN EL CONTRATO RELATIVO SE PACTÓ QUE NO SE LE COBRARÍA COMISIÓN ALGUNA POR SU MANEJO.

    Texto
    La interpretación de los artículos 98 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto se refieren a que el salario deberá pagarse en forma directa al trabajador y que éste dispondrá libremente de él, no puede llevar a la conclusión de que el pago de los sueldos sólo deba realizarse mediante la traslación del numerario, por parte de la empresa, hacia el trabajador, y que no sea válido efectuarlo por medio de otros mecanismos alternativos, que igualmente representen el cumplimiento eficaz de la obligación por parte del patrón, siempre y cuando el pago se realice sin recurrir a personas distintas del trabajador y sólo éste pueda hacerlo efectivo, como ocurre cuando el obrero recibe sus percepciones mediante depósitos de dinero a la vista, en una cuenta bancaria de la que es titular exclusivo, y él mismo accedió a que se le liquidara su sueldo en esa forma, al firmar el contrato de adhesión respectivo, en que se pactó que no se le cobraría comisión alguna por manejo de la cuenta, pues en tales circunstancias sólo el trabajador puede disponer de los fondos y tiene plena libertad para elegir la forma y momento en que habrá de retirar el saldo respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Precedentes
    Amparo directo 755/2001. Rubén Adame Leal. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Nov 2006 22:03 #739 por sosgtorreon
    Excelente... sin duda alguna el aporte que nos hace mi admirable JJ es digamoslo asi, algo de la actualizacion que en materia laboral le hace falta a la LFT... y di algo porque no es el presente tema el unico en el que nuestra legislacion laboral muestra cierta disparidad con los tiempos actuales...

    La tessis aportada es de gran utilidad y nos conviene, copiarla y tenerla a la mano para cualquier aclaracion sobre todo con los amigos del IMSS...


    Pdta.- Ya llevo tres tazas de cafe... y falta la que me tome a la salud del que de noche viene...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Nov 2006 22:10 #741 por Luikb
    Segun la tesis refuerza la teoria de que la transferencia electronico o pago via tarjeta de nomina no transgrede la LFT, en virtud de que el dinero esta siempre a discposicion del trbajador (casi siempre les dan 5 retiros sin costo, o algo asi).

    Alli lo que me queda duda es que menciona que no transgerede la ley, puesto que [/b]él mismo accedió a que se le liquidara su sueldo en esa forma, al firmar el contrato de adhesión respectivo, no seria aplicable tambien a los recibos?

    Cabe mencionar que actualmente trato de recabar el 100% de los recibos firmados, pero no se hasta que punto puedo confiarme en el pago electonico...

    Algo que es cierto, es que es
    comprobante de pago, esto no implica que el hubiere o no estado de acuerdo con la suma depositada.

    Saludos

    Luis Morales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Nov 2006 22:17 #742 por Daniel_Gtz
    Luis,

    Por lo comentado es valido hacer el deposito de los sueldos de los empleados, pero como te comento, para que tengas una mayor certeza juridica te tienen que firmar los recibos..



    :idea:


    Que es lo que yo hago?? al segundo o tercer recibo (depende si es reincidencia) que no me firman no les deposito, lo tramito como efectivo, y hago que vengan, y asi me firman. Si no quieren firmar, pues los mando a RH (casi nunca pasa).


    Puedes implementarlo como politica, o bien sin hacer tanto rollo, puedes juntarles los recibos con alguna prestacion que les des de forma periodica (como pueden ser vales de despensa o gasolina), y que te firmen todo..

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Nov 2006 22:22 #745 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
    ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN LO QE MARCA EL SR LEY (jjfarias), PERO LO QUE MARCA LO EXPUESTO ES LA FORMA DE PAGO, ME GUSTARIA DE SU OPINION REFERENTE A LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.


    SALUDOS

    REIVAJ

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Nov 2006 22:22 #746 por jjfarias
    Como que estoy medio wey o no capto al 100% la duda tuya Luis, contestando a tus cuestionamientos, es factible el pago mediante transferencia electrónica, precisamente de lo que se desprende de los Arts. 98 y 100 de la LFT, maxime que lo que se establece y se garantiza en la relación obrero patronal es el pago del salario o la retribución a que tiene derecho el trabajador independientemente de como sea su forma (Cheque, efvo, transferencia, etc.)

    Efectivamente en cuanto a convenios o pagos ante la JLCYA no niego e batallado para que me acepten como pago la transferencia electronica pero al final de cuentas me lo aceptan.

    Trato de decir que no importa como sea el pago, sino que cumplas precisamente con esa obligación.

    SALUDOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.216 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 389 invitados y ningún miembro en línea