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buenas tardes compañeros del foro:
la semana pasada le llegó a una empresa, requerimientos del infonavit del, 3,4, 5 y 6 bimestre 2007 y 1, 2 y 3 bimestre de 2008, de un trabajador que se cotrato el 27 de mayo de 2007, se solicito la constancia al infonavit y en el aviso aparece la retencion del 20% cantidad que se le estuvo descontando en sus nominas, sin embargo en las emisiones del idse venia en vsm, le comunico esta situacion al trabajador a lo que argumento que habia ido al Instituto y que segun ya se habia arreglado esta situación, en otras ocasiones tambien habia llegado notificaciones y con los pagos hechos y el aviso de retencion siempre se cancelaban los requerimientos, en esta ocasion son el cobro de diferencias de amortizacion y la multa, y nos argumentan en el Instituto que no hay de otra que pagar, pero haciedo cuentas se tendrian que pagar aproximadamente 160,000.00 mas las multas.
¿con lo que argumento, si procedera realizar algun juicio de nulidad o inconformidad, ya que si se pagaron las amortizaciones en menor cantidad, pero se pagaron?
agradezco de antemano sus valiosas opiniones
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.... ¿Te refieres por constancia al Aviso de Retencion?, si es asi, me parece que esa es tu notificacion oficial, dicen los abogados, primero en tiempo primero en derecho...
...
saludos
ARTÍCULO 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
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sosgtorreon escribió:
¿Te refieres por constancia al Aviso de Retencion?, si es asi, me parece que esa es tu notificacion oficial, dicen los abogados, primero en tiempo primero en derecho
[url=http://http://tinyurl.com/3cv7skm]
REGLAMENTO de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.[/url]ARTÍCULO 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Por la redaccion del mensaje inicial me parece que el patron si recibio el aviso para retencion de descuentos, luego entonces no se actualiza el supuesto para que el patron deba considerar las EBA, al menos eso me parece.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
Primero en tiempo, primero en derecho. ¿O no?
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