Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    amortizaciones infonavit en porcentaje

    20 Sep 2011 17:27 #74638 por sosgtorreon
    bandido escribió:


    caso muy complicado, las EBA son notificaciones para cobro de crédito infonavit, por lo cual, deja sin valor la constancia de retención que hubo


    ¿Sera?

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Sep 2011 22:26 #74647 por Daniel_Gtz
    sosgtorreon escribió:

    Recontracitando y destacando con otro enfoque;

    Daniel_Gtz escribió:

    sosgtorreon escribió:

    ¿Te refieres por constancia al Aviso de Retencion?, si es asi, me parece que esa es tu notificacion oficial, dicen los abogados, primero en tiempo primero en derecho


    Ni digo ni afirmo, sigo confiando mas en los comentarios de los especialistas en la materia, entre los que desde luego considero y cuento a Daniel.

    saludos
    sos

    Es correcto lo que comentas Gil, sobre lo que dicen los abogados, sin embargo, para Infonavit, el tipo de descuento, asi como el factor del mismo, se puede cambiar de acuerdo a sus reglamentos y verse plasmado dichos cambios en las EBA's, haciendo valer lo que comente antes.

    Siempre he sugerido, que cualquier cambio, en el que se vea "afectado" el empleado, tanto la empresa, como el empleado, en su momento hacer la aclaracion ante Infonavit, ya sea personalmente o a travez de la linea Infonatel, para evitar este tipo de situaciones.

    Por otro lado, el importe si me parece algo excesivo (160,000 mas act, recargos y multa). Esperemos que Cesar4 lo confirme.

    Esperemos mas comentarios...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Sep 2011 12:06 #74701 por bandido
    llegó primero el aviso y sobre el aviso se paga el primer bimestre
    luego llegó la EBA avisando un cambio de factores, en este caso, se aplica ARTÍCULO 42.- segunda fracción, considerando que tiene efectos al día siguiente de su recepción, no le veo ninguna contradicción en este sentido y no estoy afirmando lo contrario de "primero en tiempo primero en derechos", solo estoy reafirmando que el EBA la hace de aviso y se deberá de iniciar el descuento de acuerdo al mismo artículo 42 del reglamento del infonavit

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Sep 2011 15:23 #74705 por sosgtorreon
    bandido escribió:

    llegó primero el aviso y sobre el aviso se paga el primer bimestre
    luego llegó la EBA avisando un cambio de factores, en este caso, se aplica ARTÍCULO 42.- segunda fracción, considerando que tiene efectos al día siguiente de su recepción, no le veo ninguna contradicción en este sentido y no estoy afirmando lo contrario de "primero en tiempo primero en derechos", solo estoy reafirmando que el EBA la hace de aviso y se deberá de iniciar el descuento de acuerdo al mismo artículo 42 del reglamento del infonavit


    Momento que soy lento... si estamos hablando del mismo Reglamento, el citado articulo 42 no contiene fracciones, reproduzco literalmente el articulo en cuestion.


    ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

    Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

    El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.


    A mi ver y entender el articulo prevee dos formas de notificacion al patron, contamplando una como obligada y una digamos opcional, o mejor dicho, una para el caso de que no envie el Aviso para retencion de descuentos, por lo que entiendo y atiendo que si existe Aviso para retencion de descuentos es este el que el patron esta obligado a atender ya que la EBA es solo una alternativa en caso de que el primero no exista.

    Como ya expuse, no veo segunda fraccion, a lo mejor estoy equivocado de ordenamiento, si es asi, pido disculpas y solicito se me informe de que Reglamento se habla. Tampoco leo o veo que diga que mediante la EBA se pueden modificar las condiciones del Aviso de retencion de descuentos, no digo que no sea asi como proceda en la practica el infonavit, solo digo que no veo donde se le faculte para asi proceder.

    En fin, bueno sera que el iniciador del mensjae regrese y nos abunde la informacion y situacion actual. Al igual que el SBC con el que el trabajador estaba registrado en aquellas fechas y el año de asignacion del credito.

    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Sep 2011 16:49 #74751 por bandido
    el decir segunda fracción quise decir segundo párrafo, bueno, ya esto es de cada quien interpreta a su sentido el reglamento del infonavit, y a mi parecer, si el infonavit dice que son x pesos, eso ya es problema entre el trabajador y el infonavit, el patrón sólo descuenta lo que le emita el infonavit ya sea mediante EBA ó Constancia de Retención...


    Tuve un caso parecido a este, un trabajador hizo un convenio con el infonavit, el infonavit emitió en su EBA un incremento de VSM muy significativo, pero no emitió la Constancia de Retención al patrón, apliqué el incremento que venía en el EBA y el trabajador se inconformó, ya que según él había hecho un convenio y le "comentaron" que el descuento sería por mucho menos del importe que se le descontaba, cosa que no creí, pedí copia del convenio y resulta que era el convenio con el mismo factor de vsm que venía en el EBA...

    Casi estoy seguro que es el mismo caso, el trabajador hace convenios, no avisa el infonavit al patrón mediante la Constancia de Retención pero sí por EBA...

    Ahora... ¿que necesidad de hacer un recurso de inconformidad ó irse a juicio por una situación como esta?, al patrón el descontarle al trabajador ni le perjudica ni le beneficia, sino todo lo contrario , ese es problema entre el trabajador y el infonavit

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Sep 2011 17:43 #74753 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: amortizaciones infonavit en porcentaje
    De seguro las notificaciones tienen firma facsímil del subgerente de recaudación fiscal?.

    Pero no queda ahí o ganarlo con ese vicio al menos que entre el tiempo en que el TRIBUNAL resuelva favorable ya haya prescrito la acción de la autoridad, lo otro es en este importante asunto es ver si el aviso de retención pueda ser prueba suficiente para que jurídicamente se tenga como validés única justificable para que el patrón asi haya retenido, pero bueno sería entrar al estudio.......

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.406 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 406 invitados y ningún miembro en línea