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    ¿Prescribe el Pago de Amortizaciones Infonavit?

    07 Oct 2011 11:50 #75103 por felipe.may
    Hola buen dia!
    me han llegado requerimientos de 2005 y 2006, para cer mas especifico 6o bim de 2005 y 1er y 2o bim 2006, mi duda es ¿si estas amortizaciones tiene alguna vigencia para su exigibilidad?; si la hay ¿cuanto seria este tiempo?

    espero me puedan aclarar estas dudas, o mostrarme el camino,

    saludos y gracias

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    07 Oct 2011 15:11 #75110 por Carmen8
    Hola Felipe:

    Ayer fui a la oficina del Infonavit, comenté esta situación de prescripción con la persona que me atendió, según ella, no hay plazo para la prescripción en la Ley del Infonavit, me dió el fundamento, Art 30 Fracc I y IV de la Ley de infonavit; Art 3 Fracc XXI del Reglamento Interno del Infonavit y Art 146 del CFF.
    Dí lectura a los articulos en cuestión, y entiendo que Si existe prescripción para comprobar el cumplimiento de las disposiciones del Infonavit así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios. El termino de 5 años para la prescripción es contando a partir de que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
    El entero de las amortizaciones, es una obligación y se debe dar cumplimiento, por lo tanto, entiendo que si aplica la prescripción.
    Sin embargo, no soy experta en esta materia,así que me gustaría saber la opinion de nuestros expertos foristas, y por su puesto la tuya.

    Saludos

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    07 Oct 2011 16:12 #75113 por sosgtorreon
    Lo que Carmen destaca en negritas en su comentario es la parte medular, ¿En que fecha tuvo conocimiento el infonavit del hecho generador?

    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Oct 2011 16:32 #75116 por Miriam17
    Hola, Felipe, Carmen y SOS,( Paisano )

    Bueno, el hecho generador segùn el Art. 146 CFF, incia cuando el crèdito pudo ser legalmente exigido en un Bim que comenta del 6 to del 2005, serìa el dìa 17 del mes de Enero de 2006, este ya estaria fuera de plazo por haberse extuinguido el plazo.

    Solo....que este plazo se interrumpe con cada gestiòn de cobro de parte de la autoridad , en el mismo articulo, mencio que gestiòn de cobro es cualquier actuaciòn de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecucciòn , siempre que se haga del conocimiento del deudor.

    Hay otras situaciones por las cuales se suspende el plazo como:

    cuando hay cambio de domicilio fiscal, sin notificar, o haber dao en forma incorrecta el cambio.

    Si estas situaciones no se han dado, para mi y de acuerdo a este articulo ya hay prescripciòn de Crèdito Fiscal.

    Como comentario.- Este ariticulo tambièn pudiera ser de beneificio pàra el contribuyente...cuando?

    Cuando tengo una devoluciòn de impuesto y ya va a prescribir, como se interrumple el plazo?..cuando la autoridad conozca un acto acerca de este saldo a favor, como una complementaria, ahi se interrumpe el plazo...claro siempre y cuando convenga esta situaciòn.


    Un saludo

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    07 Oct 2011 17:06 #75117 por Contribuyente
    Buenas tardes para todos.

    Con el ánimo de aclarar una duda que yo tengo desde siempre, intervengo en el presente post con mi opinión y la petición de que aclaren y/o comenten lo que quieran.

    A.-El Art. 30 del Infonavit establece que las aportaciones y descuentos y su cobro por el Infonavit, tienen el carácter de fiscales. Por lo tanto deberá sujetarse a las leyes fiscales aplicables y obrar siempre según su contenido. Nunca más allá.

    B.- Con base en lo anterior, el préstamo que recibe el trabajador para emplearlo en compra o mejoras o pago de adeudos o hipotecas.... o algo similar.... cuando dicho trabajador hace pagos a cuenta del mismo, estos se convierten en aportaciones y abonos/descuentos fiscales y como tales le son exigidos al patrón, por ser el OBLIGADO a retener y enterar los mismos.

    C.- El saldo del adeudo, sigue siendo un préstamo susceptible de cobrarse por medio de las leyes no fiscales que lo regulan. Creo que para esto también existe un límite de tiempo que dura dicho préstamo liquidándose ¿serán 30 años? y luego se convierte en ¿deuda por cobrar? o ¿deuda extinguida?. Pregunto pues no lo he investigado y no lo sé.

    D.- Cuando el trabajador muere sin terminar de liquidar su crédito... ¿se cancela la deuda?

    Ahora bien, la pregunta de felipe.may es si aún son exigibles las amortizaciones y según mi entender no lo son, simplemente porque al convertirlas en fiscales y existir un tiempo del adeudo mayor a 5 años, se convierte en un importe prescrito, según lo establece el 146 del CFF. Es decir, si el patrón efectuó la retención y no la enteró oportunamente.... por ser estos importes de carácter fiscal, ya prescribieron, sin que ello elimine el derecho del trabajador de reclamar por la vía legal que corresponda tal conducta y la consiguiente restitución de lo retenido y sus intereses.

    Los del Infonavit nunca quieren reconocer la prescripción, y, según yo, se debe a que confunden el derecho de obtener la recuperación del préstamo con la de obtener el pago de un descuento hecho al trabajador por parte del patrón y luego no enterado, que es una situación fiscal distinta a la de un préstamo de institución a trabajador.

    Espero con sana curiosidad las respuestas a lo planteado.

    Saludos cordiales

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    08 Oct 2011 19:41 #75123 por Pattricia
    Buenas noches a todos!!

    Agradezco sus aportaciones para las dudas de Felipe.May, puesto presento el mismo caso, con los mismos bimestres y es preciso fundamentar y hacer aclaracion de este requerimiento, antes de que se venza el plazo de los 15 dias. Pero ese es mi unica defensa la "preinscripcion" como llego ha cancelarlo?

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