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    ¿Prescribe el Pago de Amortizaciones Infonavit?

    16 Oct 2011 23:07 #75305 por editor20
    Ni felipe.may ni Pattricia dijeron si en realidad deben las retenciones o solamente deben cancelar el requerimiento.
    Sería extraordinariamente malo que en cinco años el representante legal, administrador, dueño (no especifican si son PF o PM) después de examinar los estados financieros no pregunten a qué se debe ese adeudo en Impuestos por Pagar que les presenta su contador periódicamente y forzosamente cada año. Saludos.

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    17 Oct 2011 21:44 #75327 por Pattricia
    Buenas noches Editor!!
    Es cierto su observacion, y en mi caso se presento por un error al cual el registro no correspondia al patron! si se dieron cuenta, pero no generaron esos pagos, se realizo un juicio, al cual se acepto nulidad de las diferencias de aportaciones del IMSS, pero este trabajador tenia credito Infonavit. En su momento se atendio, pero aun asi llega los requerimientos con los creditos del mismo periodo y solo doy copia del juicio.

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    19 Oct 2011 09:53 #75364 por Veronica A.
    Hola muy buen día a todos

    Sobre este tema tengo una duda; que sucede si el infonavit te requieren el pago de diferencias en amortizaciones por un crédito del cual el trabajador ya tiene el aviso de suspension de desctos, es decir que su cuenta ya esta saldada? que pasa con estas cantidades requeridas?

    Las diferencias se originaron porque las amortizaciones se estuvieron pagando en vsm y no en %


    Saludos.

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    19 Oct 2011 12:00 #75373 por Gealram
    Hola Veronica A.
    Con conocimiento de causa te comento que si esas amortizaciones corresponden a fechas anteriores a la recepcion del Aviso de suspension de descuentos y estas debieron ser retenidas al trabajador y enteradas por el patron en tiempo y forma; al no ser asi, deberán ser enteradas de manera espontanea o a requerimiento del infonavit con sus respectivos actualizacion, recargos y multa en su caso. El trabajador por su parte debera solicitar al infonavir la devolucion de esas amortizaciones.
    El fundamento esta en el mismo Aviso de suspension de descuento: Art. 46 Segundo parrafo del Reglamento.

    Como sugerencia: Si sabemos que con bimestre 5/2011 (Septiembre-Octubre)se termina de cubrir la amortizacion de un credito, despues del 17 de noviembre, fecha en que el patron debe enterar el pago, el trabajador deberá comunicarse al Infonavit solicitando la emision de su Aviso de suspension de descuento, le deben proporcionar un numero de reporte con fecha y hora de la solicitud y con este darle seguimiento a manera de que antes de que termine el siguiente bimestre ya contemos con el Aviso y en ese caso ya no estariamos obligados a enterar amortizaciones correspondiente al 6o bimestre, aunque el aviso halla sido emitido a finales de este bimestre tenemos el antecedente del reporte de llamada que seria nuestro ampara ante tal situacion. En lo que a mi me toco, esto fue totalmente aplicable.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    21 Oct 2011 15:00 #75443 por bandido
    la palabra correcta en este caso no es la "PRESCRIPCION", sino la "caducidad", ahora., en términos de caducidad lamentablemente existen tesis que apoyan la NO CADUCIDAD de Amortizaciones.,

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    21 Oct 2011 21:55 #75463 por gaboaranda
    bandido escribió:

    la palabra correcta en este caso no es la "PRESCRIPCION", sino la "caducidad", ahora., en términos de caducidad lamentablemente existen tesis que apoyan la NO CADUCIDAD de Amortizaciones.,


    Y el precedente que comente no le sirvio??

    saludos

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