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    ¿Prescribe el Pago de Amortizaciones Infonavit?

    08 Oct 2011 20:54 #75124 por Contribuyente
    Buenas noches.

    Si quiere interponer recurso, le sugiero leer el Art. 52 y 54.

    Asimismo, por si eso hace fuerza en el patrón, lea el Art. 29-II 2° párrafo. Solo para que vea que a quien lesiona al no enterar sus amortizaciones es al trabajador y no al INFONAVIT y tome su decisión de recurrir con pleno conocimiento de causa.

    Es decir: si le gana al Infonavit como es más que posible, aún tiene la posibilidad de que el trabajador le reclame legalmente sus derechos por esas amortizaciones no enteradas y a este lo amparan otras leyes que no tienen ese tipo de prescripción y que si se lo enfocan con ánimos encontrados, podría resultar en un delito indeseable.

    Igual sugiero leer los Reglamentos de Infonavit, en los cuales se describe con meridiana claridad como formular el Recurso ante el Instituto o, en su defecto, indica que dicho recurso puede omitirse y presentar su recurso ante los tribunales competentes.

    Creo que una consulta a un fiscalista confiable para su empresa, les dará mayor claridad en si vale o no la pena económicamente y legalmente interponer dicho recurso, pues sin saber cuantos trabajadores tiene involucrados y sus cuotas y amortizaciones, pareciera algo no tan grande.

    Ojalá y algo de lo indicado le sea de utilidad.

    Hasta luego.

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    12 Oct 2011 14:16 - 12 Oct 2011 14:21 #75187 por danielmty07
    por ahi en una revista digital me encontre este oficio emitido por el mismo INFONAVIT

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    12 Oct 2011 14:45 #75189 por ramiro9
    no se ve el oficio Daniel, si gustas puedes enviarmelo a mi correo y yo me encargo de subirlo

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    13 Oct 2011 13:31 #75216 por gaboaranda
    Para todos aquellos que tienen la duda les dejo lo siguiente:


    INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
    De una armónica y sistemática interpretación del contenido del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que la extinción de las facultades de esta institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, evento que puede provenir de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o requerimientos de documentación a patrones; por tanto, al contemplar el ordenamiento jurídico en cita, la figura de la caducidad, es este cuerpo legal el aplicable, atendiendo al principio general de derecho relativo a que la norma especial debe imperar sobre la general, no así lo dispuesto por el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, que constituye la ley general. Sin que obste para ello, la diferencia existente en ambas figuras jurídicas contenidas en los dispositivos indicados, en cuanto al momento en que se producen, pues si bien el código tributario sanciona la inactividad del fisco en relación a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, y la Ley del Infonavit sanciona la inactividad del fisco para liquidar, en relación a las aportaciones patronales, tal proceder encuentra justificación en la naturaleza de utilidad social de la ley, inspirada en el espíritu protector del legislador del patrimonio de los trabajadores, al establecer que las aportaciones de los patrones deben abonarse a la subcuenta de vivienda de éstos.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 176/2000. Juan José Mercado Flores. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
    Tesis Aislada, XXI.3o.1 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XII, septiembre 2000, pág. 757




    Para los que ya vieron por donde esta el pan, les comento Cierto funcionario a buen nivel el INFONAVIT me comento que esto es un error administrativo, asi que con un recurso de inconformidad ya expresado presentado directo con el INSTITUTO esto se va para abajo

    Saludos

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    13 Oct 2011 21:30 #75236 por pepesoto
    :huh: Hola Gabo. Este criterio habla de "aportaciones". Lo equiparamos a "amortizaciones"...??

    El Lic.


    B)

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    15 Oct 2011 18:30 #75291 por gaboaranda
    pepesoto escribió:

    :huh: Hola Gabo. Este criterio habla de "aportaciones". Lo equiparamos a "amortizaciones"...??

    El Lic.


    B)



    Pequeño gran detalle mi LIC tiene mucha razon pero que cree.....

    EL CONCEPTO DE AMOTIZACIONES DE CRÉDITO AL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-
    A diferencia de las aportaciones, tratándose de amortizaciones su determinación no está sujeta a tal institución jurídica por que si bien de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación del patrón, determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y además es obligación del patrón hacer descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y sus disposiciones reglamentarias, es facultad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determinarlas en caso de incumplimiento según lo dispone el artículo 30 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago; facultad que se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación , plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, al ser las amortizaciones cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamo, y que deben ser retenidas y enteradas por los patrones al multicitado Instituto, por lo que al ser las amortizaciones diferentes a las aportaciones patronales, no es aplicable la figura de caducidad, pues el precepto que la regla establece que “…Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años…”; por tanto, al no consignar el precepto en comento, la figura jurídica de la caducidad para determinar el importe de los descuentos omitido, el mismo resulta inaplicable por cuanto hace a las amortizaciones omitidas.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17956/08-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, sentencia aprobada por unanimidad de votos, y tesis aprobada por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

    Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 25, Enero 2010, página 249.


    saludos

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