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    SUSPENSION POR FALTA DE PAGO IMSS

    17 Nov 2011 23:55 #76215 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: SUSPENSION POR FALTA DE PAGO IMSS
    :dry: Buenas noches. La pregunta no es clara, asi que voy a adivinar. El patrón no pagó algunos meses las cuotas obrero-patronales y de alguna forma se enteró de que a los trabajadores no les dieron servicio médico, bajo ese absurdo argumento del no pago.

    Si alguno de los trabajadores sufrió algun perjuicio por esta acción arbitraria del imss-eguro, podría demandar la resarción de los daños sufridos. Estos perjucios pueden ser: No haber recibido atención médica propia o a sus beneficiarios, no haber recibido medicamento, no haber recibido prestaciones económicas (pago de subsidios x incapacidades, x ejemplo), etc.

    El patrón no puede argumentar liberarse del pago de las cuotas obrero-patronales si es que se enteró de que a sus trabajadores no los quisieron atender (en especie o económicamente).

    Suerte,
    El Lic.


    B)

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    23 Nov 2011 15:05 #76389 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: SUSPENSION POR FALTA DE PAGO IMSS
    Lic. Pepe Soto:
    Oiga Lic. cuál sería el fundamento legal para reclamar la arbitrariedad del imss en el caso en concreto?.



    Gracias Lic.

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    23 Nov 2011 16:42 #76394 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: SUSPENSION POR FALTA DE PAGO IMSS
    Hola Fiscalista1:

    Un placer saludarte, me anticipo un poco al Maese, lamentablemente se maneja inadecuadamente el artìculo 251 en su fracciòn XI de la Ley del Seguro Social para lesionar los derechos de los trabajadores, ya que dicha hipòtesis no es aplicable para cuando se tienen adeudos con el instituto, Existe el oficio circular no. 38 del 12 de septiembre de 2005 emitido por la Direcciòn de Incorporaciòn y Recaudaciòn del Instituto, donde se instruye a todo el sistema no aplicar este tipo de practica, la cual vemos lastimosamente se sigue llevando a cabo dicha actuar en fragante ilegalidad por parte del personal del IMSS.

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    23 Nov 2011 17:55 #76399 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: SUSPENSION POR FALTA DE PAGO IMSS
    Hola mi estimado Luis:
    Hombre es un placer saber que alguien sabe o conoce algo que uno no, como bien dice alguien por ahí "nadie sabra todo" y de ellos vamos aprendiendo, y tiene razón; fijate que pues ese oficio circular no. 38 es un buen fundamento en razón de muchas acciones que el IMSS está aplicando actualmente , por ejemplo en guarderías están suspendiendo los servicios, en lo personal le ando dando la razón al imss por algunos contenidos de ciertos Artículos de la Ley del Seguro Social no precisamente el 251, pero si existe esa circular ujule es un buen fundamento.


    Ojala si pudieras bajar esa circular estaría fantástico.





    Te agradezco infinitamente

    Saúl Castro Vázquez

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    23 Nov 2011 18:01 #76400 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: SUSPENSION POR FALTA DE PAGO IMSS
    Saùl un gustazo saber de tì, transcribo el oficio circular:
    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
    SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
    DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL

    México, DF, 12 de septiembre de 2005
    Oficio circular 09 52 17 9000/38
    CC. Delegados Regionales, Estatales
    y en el Distrito Federal
    Diversas organizaciones empresariales, así como algunos patrones en lo particular, se han dirigido a esta dirección para comunicar distintas violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, por parte de las subdelegaciones del instituto, al no recibir avisos de alta o reingreso de trabajadores para su registro con salarios mínimos, lo que impide a los trabajadores acudir a la seguridad social y a las empresas el no cumplimiento de las obligaciones que les imponen dichos ordenamientos.
    Asimismo, han manifestado molestia, en cuanto a que las subdelegaciones, cuando una empresa tiene adeudos con el instituto operan la baja de los trabajadores, haciendo valer la facultad señalada en el artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, como s¡ se tratara de un "patrón no localizado".
    En relación con el primer tema es importante recordar que el objetivo de las actividades de supervisión en ventanilla es identificar a los patrones que presenten avisos de inscripción de trabajadores con un salario mínimo, invitándolos, de una manera amable y cordial, a que los registren con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 28 de la Ley del Seguro Social; esto no significa, desde luego, que se deban realizar acciones que trastoquen, de manera alguna, los derechos, garantías y obligaciones que establecen para los mexicanos, en principio, la Constitución Federal y, en concordancia con ella, los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
    En tal virtud, las subdelegaciones-deberán exhortar a los patrones, de manera conveniente, a inscribir a sus trabajadores con el salario que devenguen, en el entendido de que si los patrones argumentan que un salario mínimo corresponde al que en efecto perciben, deberán recibirse los avisos de inscripción respectivos.
    En consecuencia, las delegaciones en el ámbito de su responsabilidad, deberán abstenerse de rechazar los movimientos afiliatorios con un salario mínimo.
    Por lo que hace a la aplicación del citado artículo 251, a patrones con adeudos, deberá aplicarse la normatividad establecida, a fin de que se vigile que las bajas de trabajadores al amparo del citado artículo 251 se realicen cuando esté comprobada la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, como es el caso de los patrones no localizados, en los que por ello se desprende dejó de existir la relación laboral.
    Cuando se trate de patrones que tienen adeudos con el instituto, el artículo 251, fracción XI, no es aplicable, porque la relación laboral subsiste. Portante, al operarse las bajas con base en la hipótesis previstas en la invocada fracción XI, se afectarían los derechos que la ley otorga a los trabajadores, amén de que el instituto cuenta con mecanismos legales específicos para hacer efectivo el cobro de las cuotas obrero-patronales.
    De existir casos en los que las subdelegaciones operaron la baja de la empresa indebidamente al amparo del artículo y la fracción antes invocados, de inmediato deberá reestablecerse el patrón, así como los trabajadores que tenía registrados al momento de operar la baja.
    El contenido del presente oficio circular será difundido en las áreas de afiliación vigencia de derechos, cobranza y auditoría a patrones, para su debida observancia.

    Con copia:
    -Dr. José C. Valdés Durón. Director Regional Centro.
    -Lie Delfino Garibay Ochoa. Director Regional Norte.
    -Dr. Lucio Galileo Lastra Escudero. Director Regional Occidente
    -Lie. Francisco Javier Bermúdez Almada, Director Regional Sur.
    -Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación Al Seguro Social
    -Lie. Juan Manuel Jiménez Illescas.- Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza.
    -Lie Rosa María Sandoval García, Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio.

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    23 Nov 2011 19:34 #76414 por Contribuyente
    Sandy124 y demás compañeros foristas, Buenas noches y saludos a todos.

    Esta aportación Oficio circular 09 52 17 9000/38 del 12 de septiembre de 2005 es un magnífico fundamento para atender esta y similares dudas que tenemos para con la actuación del IMSS.

    Queda entonces claro que las siguientes acciones del IMSS
      1.- Por rechazo del IMSS de alta de asegurado con salario mínimo.
      2.- La baja patronal por no localizado al ser un patrón que adeuda cuotas al Instituto
    SON:
      A.- Ilegales e improcedentes.
      B.- Hechas con dolo y mala fé.
      C.- No hay desconocimiento del IMSS de que esto sea incorrecto, pues TIENE CONOCIMIENTO DE QUE NO DEBE HACERLO DESDE HACE YA SEIS AÑOS.
      D.- Por lo tanto, el o los trabajadores tienen todo el derecho de pedir, reclamar y demandar por las prestaciones no recibidas. Para que esto proceda, debe existir prueba de que se pidió la cita o atención y que esta fue negada por el IMSS y esto lo pueden probar con cierta facilidad, aunque quizá los trabajadores requieran de asesoría para ello.

    Así que... a trabajar y .... a agradecer por la búsqueda y la inserción de el oficio citado, que resulta muy útil para atender la duda aquí presentada... igual que las mías y quizá las de algunos otros.

    Gracias por la aportación.

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