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DUDOSO escribió:
César Saúl Castro Vázquez escribió:
“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
Creo que falto citar la fuente...
lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.
HOLA:
Lea su CFF Art37,131
ups..........me ganaste el comentario DUDOSO.........PERO QUE BUENO QUE LO HICISTE.........si saul, ...podrias regalarnos la fuente ?...........digo , ademas HAY QUE DARLE SU CREDITO A QUIEN LO ESCRIBIO........POR ESO DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE AUTOR
SALUDOS
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César Saúl Castro Vázquez escribió:
DUDOSO escribió:
César Saúl Castro Vázquez escribió:
“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
Creo que falto citar la fuente...
lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.
HOLA:
Lea su CFF Art37,131
del articulo 37 y 131... copio y pego todo lo citado???
ups..........me ganaste el comentario DUDOSO.........PERO QUE BUENO QUE LO HICISTE.........si saul, ...podrias regalarnos la fuente ?...........digo , ademas HAY QUE DARLE SU CREDITO A QUIEN LO ESCRIBIO........POR ESO DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE AUTOR
SALUDOS
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HOLA LOBO:JAJAJAJAJAJAJA..........VAYA RESPUESTA TAN INVEROSIMIL.......LA PENSASTE...LE BUSCASTE......Y NO TE SALIO JAJAJAJAJA........andale pues...........
de perdis dinos de que liga te lo pirateaste,...........
digo si no quieres CITAR AL QUE ESCRIBIO ESO y darle su CALIDAD DE AUTOR.
ES MAS NO "ME" DES NADA.........YA EL FORO TE CACHO.............YA QUE
JAJAJAJA
SAUL SAUL.......NO ENTIENDES
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César Saúl Castro Vázquez escribió:
“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
Creo que falto citar la fuente...
lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.
[/quote]ups..........me ganaste el comentario DUDOSO.........PERO QUE BUENO QUE LO HICISTE.........si saul, ...podrias regalarnos la fuente ?...........digo , ademas HAY QUE DARLE SU CREDITO A QUIEN LO ESCRIBIO........POR ESO DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE AUTOR
SALUDOS
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