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“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
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César Saúl Castro Vázquez escribió:
“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..
Creo que falto citar la fuente...
lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.
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