Hola buenas noches:
En el 8o. CPEUM nos ofrece la garantía del DERECHO DE PETICIÓN. Que debamos recibir en un plazo breve respuesta.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
El 34 CFF nos indica que las promociones se den respuesta en un plazo maximo de tres meses, al igual que 37 ratifica la negativa ficta para el ambito fiscal, donde en ambas disposiciones se establece el plazo breve constitucional y en este última se indica que debiera impugnarse, la inactividad de la autoridad.
Este plazo breve de 3 meses es solo para el ambito fiscal. En otras situaciones las leyes de la materia estableceran estos plazos breves.
Artículo 34 CFF. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre
situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de
que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad
se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado
posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación
respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los
contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos
consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los
particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las
disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios
contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 37 CFF.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Las autoridades tienen por objeto atender a los ciudadanos con sus peticiones. Pero las autoridades fungen en torno a los poderes de gobierno: JUDICIAL, EJECUTIVO o ADMINISTRATIVO Y LEGISLATIVO Cuando sus cargas de actividades pues dejan de actuar. Uno lo llaman silencio otros omisiones de actuación, finalmente es una falta o agravio al derecho de petición del articulo 8 CPEUM.
La contestación de las autoridades no es un simple SI o un NO. Les obliga la ley a motivarla y fundamentarla, por lo que en ocasiones no es sencilla su contestación, a pesar de que tenga muchos casos similares, pues a cada uno de ellos estuviera obligado a analizarlos como si fuesen únicos.
Esa ausencia de actuación la autoridad pudiera reincidir en la esfera jurídica de los ciudadanos contribuyentes, pues se tiene dos vías para esperar resultados:
a) Obligar a que conteste o
b) considerarse como NEGATIVA FICTA, con el fin de impugnarse no en si la ausencia de contestación, sino mas bien que se resuelva el asunto, ya la autoridad prefirio o no tuvo la opcion de contestar.
Ante ¿quién pudiéramos obligar a que conteste la autoridad?
a) Aplicar el juicio de amparo, juzgados de distrito. La omisiones de actuación a partir de Abril de 2014, proceden ser materia para obligar a las autoridades se pronuncien por la petición solicitada.
b) Intentar aplicar el recurso de inconformidad, pudiera aun así la autoridad no contestar, pues solamente se les indica a los jefes del ente administrativo, ellos mismos que nos contesten, casi siempre ya lo realizan de un modo negativo
Ante quién impugnar la NEGATIVA FICTA
c) Juicio de Nulidad, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal
Esta es la via idonea para resolver el asunto peticionado, se requiere de abogados fiscalistas, si ya se perdieron 3 meses sin resultados efectivos, ahora quedaria que agotar esta instancia pero ya de manera frontal y no ir por el recurso de inconformidad que por lo general es mas perdida de tiempo adicional
El compañero Cesar Saúl Castro ofreció un documental muy extenso, me parece algo anacrónico en algunas de sus partes, pero interesante de cómo se conformaba o conforma la NEGATIVA FICTA. Si bien no menciono la fuente o el autor directo de la obra, si venían disposiciones referenciadas. Lo positivo es que al darle seguimiento a las referencias pudiéramos ratificar la información o en su caso desestimarla, es decir hacerla a un lado. O cuando menos tenerla presente que no procede, bajo ciertos parámetros.
Se adujo sobre la POSITIVA FICTA. También es una figura del derecho dentro de los actos de las autoridades. Pero no opera en el ámbito FISCAL.
La negativa ficta, sugiere su nombre a que la actuación de autoridad es inactiva en su contestación, lo que le llama silencio, pues no se pronuncia con respecto a una petición. Lo que el contribuyente debe considerar en plazo breve, 3 meses después, como contestada la promoción en sentido NEGATIVO
A diferencia de la positiva ficta, seria a la inversa, la no actuación de la autoridad se consideraría en plazo breve, /de conformidad a la ley de la materia/ como contestada en sentido afirmativo.
Pero la positiva ficta no opera, en el ámbito fiscal porque no pudiera DESPROTEGERSE EL INTERES COMUN. Es decir, los contribuyentes pudieran solita permisos diversos para mitigar las cargas impositivas, es mar, mucho o poco para los burócratas les resulta muy difícil de contestar. Y no por esta razón ya procedería ofrecerles un trámite en sentido positivo. Por esta razón se conceden de manera inversa, de manera negativa. De este modo se pudiera ofrecer la oportunidad al contribuyente de impugnar la ineficiencia de la autoridad derivada por su inactividad en resolverle al contribuyente su derecho de petición.
La recomendación antes de compartir, es que leamos las fuentes y seamos más selectivos, para no estar ofreciendo material de más y que es improcedente.
Pero bueno con que vengan las referencias, ya no estuviera tan mal, pues trataríamos de localizarlas y ratificarlas o desvirtúalas.