Investigando un poco en el tema, los derechos y obligaciones de los funcionarios y servidores públicos se regularán de acuerdo al Título Octavo de las Relaciones Jurídicas Laborales entre las Entidades Municipales y sus Trabajadores del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza..; Así lo dispone el Art. 3 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera Municipal.
El citado Código Municipal divide a los trabajadores que prestan servicios en entidades municipales en: I) Trabajadores de Base, II) De Confianza y III) Temporales
A los de Confianza por mera lógica y tratando de homologar el citado Código con la LFT, los define como aquellos que realizan funciones de inspección, vigilancia, dirección, fiscalización, etc.
Por otro lado los de base los define como aquellos no establecidos como de Confianza, estableciendo que serán inamovibles de su cargo (Art. 260) con la excepción establecida en el Art. 299 de dicha normatividad.
Practicamente el numeral 299 es una copia casi exacta del Art. 47 de la LFT, asi mismo se establece un procedimiento para el cese de los trabajadores (Art. 300) en el cual se le da un derecho de audiencia a ellos.
Ahora bien en el caso que nos comentas, mas que seguir un procedimiento lo que hacen los funcionarios encargados de los trabajadores (policias) es que a través de meras presunciones establecidas en fuentes de información ejercen una reacción moral, separarlos de su fuente de empleo sin seguir un procedimiento establecido.
Sin embargo a la larga resulta perjudicial, toda vez que si se someten a un procedimiento laboral normalmente la Junta los reinstala en su fuente de trabajo (Asi pasa normalmente en Monterrey) o si la resolución es del todo negativa, tiene la opción del Juicio de Amparo.
Por el tipo de trabajo y toda vez que algunos podrian tener una antiguedad considerable, solicitan normalmente una reinstalación y el pago de los salarios caidos.