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    Ayuda? caso de MATERNIDAD por creacion de nueva em

    21 Oct 2009 18:23 - 21 Oct 2009 23:19 #53858 por cp_aantonio
    Ayuda? caso de MATERNIDAD por creacion de nueva empresa ....

    que tal colaborades, esperando que se encuentren bien, les consulto lo siguiente( esperando que sea el foro correcto si no corrijanme ) :

    si una mujer tiene mas de 2 años de trabajo con su actual patron y actualmente esta EMBARAZADA, pero el patron por cuestiones de recursos jamas le dio importancia a la empresa que tenia el personal de nómina, y ahora lo que quiere hacer es crear una nueva empresa y liquidar a todos y recontratarlos como de nuevio inicio para fin de año a todos y empezar de cero, mi pregunta es que puede hacer la persona embarazada para no quedarse sin la INCAPACIDAD ya que eso es algo de lo que quiere hacer el patron con la creacion de la nueva empresa solo que la ley del IMSS dice que debe tener por lo menos 32 semanas cotizadas para tener esa prestacion y si los liquidan y recontratan serian menos de 8 semanas cotizadas ?

    que acepte la liquidacion ??? y quien sabe donde se alivie por no contar con las semanas cotizadas ??? o que puede hacer ??? :blink:


    espero me puedan asesorar.

    saludos,.

    cp_aantonio

    A los compañeros que han respondido les agradezco,( y una disculpa por que yo no sabia me entere hace minutos ) la recontratacion seria pero con UN SALARIO MUCHISIMO MAS BAJO y la diferencia pagarla por fuera para que no le afecte en el ingreso los impuestos uds saben, y entiendo para la incapacidad cuando le toque, pues se veria afectada por que esa diferencia por fuera pues no se la darían obviamente.....creo que no tendra de otra mas que,,,aguantarse cierto ???? o alguna solucion ???

    saludos,.,.

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    21 Oct 2009 19:25 #53880 por Daniel_Gtz
    A ver mi amigo cp_aantonio... no se me haga bolas...

    Primeramente le doy la bienvenida...

    Ahora si..

    El hecho de que se "cambie de empleo" una embarazada no significa que no le vayan a dar la incapacidad. Vamos a ver lo que dice la LSS en sus articulos 101 y 102.

    Articulo 101. La asegurada tendra derecho durante el embarzao y el puerperio a un subsidio en dinero.... que recibira durante cuarenta y dos dias anteriores al parto y cuarenta y dos dias posteriores al mismo.

    Articulo 102. Para que la asegurada tenga derecho...., se requiere:
    I. Que haya cubierto por lo menos......



    Completas lo que dice el art 102???

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    21 Oct 2009 19:44 #53885 por sosgtorreon
    Aceptar la liquidacion la tendra que terminar por aceptar, dado que es parte de la lamentable realidad laboral...

    Es decir, el patron no le va a preguntar, simplemente la va a liquidar... pero le va a dar de alta con otro patron, que sabemos es el mismo, pero que intenta aparentar ser otro.

    Si ella no quiere quedarse sin trabajo tendra que jugar con las reglas del mañoso o mafioso patron.


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    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Oct 2009 19:46 #53886 por sosgtorreon
    Ups, zaz, mil disculpas CP A Antonio, por un imperdonable descuido olvide decir; "Bien llegado a casa"

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Oct 2009 19:52 #53888 por CPCHARLY
    Antonio:

    En pocas palabras la embarazada debera de cumplir con sus semanas cotizadas en un periodo de 12 meses sin importar si estas son con el mismo patron, o si son consecutivas.
    Ya tiene los fundamentos q el colega Danis boys le proporciono, a leer!!

    SALUDOS! :)

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    21 Oct 2009 20:30 #53893 por gaboaranda
    ejem ejem, ejem, respecto a términos economicos y de subsidio ya esta mas que dicho todo por todos los amigos que me antecedieron, pero que hay de las demas prestaciones y conservación de derechos??

    Para ello y para ayudar a salir de la duda al bien llegado a casa, les dejo esto:

    Acuerdo número 196/2005 del Consejo Técnico de IMSS del 25 de mayo de 2005

    “Este Consejo Técnico, bla bla bla...

    ACUERDA modificar en lo conducente el Acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Técnico, para quedar en los siguientes términos: Único.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación.

    A) La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos.

    B) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos.

    C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado.

    D) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados”.

    como la ven??

    Saludos

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