Daniel_Gtz escribió:
...un trabajador que tiene pension alimenticia ... el cual acaba de tramitar su credito de Infonavit.
Regularmente, aplico las retenciones de la pension bajo el siguinete orden: Sueldo + Prestaciones + otros ingresos (Prima Domi, Tiempo Extra, Etc) - ISR - Cuotas IMSS - Amortizacion de Infonavit = Importe a Retener por Pension Alimenticia.
Pero..., en este caso no se si lo deba aplicar de esa forma. El trabjador me comenta que no deberia de tomar la amortizacion, ya que la casa, la adquirio despues, y que eso es lo que deberia ser justo (Tambien esta consiente que le descontaria mas a el, para entregarselo a la señora).
Segun yo, le debo de pedir al trabajdor que acuda con el juez de lo familiar, y que le extienda un documento que me diga que no debo considerar la amortizacion en el calculo de la pension.... o no es necesario???
O estoy mal yo desde inicio????
En materia de retenciones el papel del patrón se limita al de un intermediario retenedor, siendo que la calidad de obligado principal es el trabajador, ya que al ser él quien percibe el salario es él quien debe soportar las cargas fiscales (ISR/IMSS/Amort. INFONAVIT) como civiles (pensión alimenticia), siendo que la calidad del patrón son las de un responsable solidario pues sus encomiendas son las de retener para posteriormente enterar las cantidades descontadas al trabajador.
Encomiendas que el patrón no lleva a cabo por voluntad propia, ni con la aprobación del trabajador, sino que ellas tienen su origen en un mandato legal, sea éste ley o resolución de autoridad competente para decretar descuentos por pensión alimenticia.
Para que el patrón lleve a cabo en forma correcta, completa y evite incurrir en responsabilidad debe llevar a cabo tales encomiendas en los términos ordenados sea en la ley que prevé los descuentos o en la resolución que los decrete, esto, ya que de no acatarlos en forma cabal, bien podria considerarse un desacato por parte del patrón.
El cálculo del ISR tiene como base todas la percepciones obtenidas con motivo de una relación de trabajo, previamente excluidos los concéptos limitados por la propia LISR.
La retención de las cuotas IMSS correspondientes al trabajador tienen como base su SBC.
La amortización de un crédito INFONAVIT tienen como base la que el propio aviso de descuento (o datos incluidos en la cédula) prevea, es decir, puede ser un descuento en porcentaje o en veces de salario minimo.
Así como los descuentos enunciados (ISR/IMSS/Amort INFONAVIT) tienen perfectamente identificada la BASE sobre la cual han de calcularse, es igualmente importante ver la BASE sobre la cual han de determinarse el descuento por pensión alimenticia.
Para conocer la BASE para tales descuentos, debemos remitirnos al escrito notificado por el juez de lo familiar, ya que dicha autoridad (competente) mediante su órden nos dirá SOBRE QUE CANTIDAD EFECTUAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA: Si sobre el sueldo bruto, sueldo bruto más todas las demas percepciones ó bien sobre el sueldo neto.
Dependiendo de lo que el juez nos haya ordenado, en base a ello realizaremos los descuentos, ésto ya que se trata de un mandato de autoridad competente y dichos descuentos estan reconocidos laboralmente en la LFT arts. 110 fracción V y 112.
El hecho de que con posterioridad al inicio de los descuentos por pensión alimenticia el trabajador sea sujeto de un credito INFONAVIT y por ende de hacerle los descuentos por éste concépto no significa, por si mismo, que la resolución de la autoridad competente se haya modificado, pues mientras la resolución siga igual (no se modifique) debes seguir efectuando los descuentos en la forma en que lo venías haciendo antes de los descuentos para amortizar el credito INFONAVIT.
Tanto el pago del ISR, cuotas imss obreras, y amortizacion de credito infonavit, son OBLIGACIONES del trabajador, tú patrón eres sólo un responsable solidario, por ende debes efectuar tales tareas en forma cabal y completa a fin de no incurrir en responsabilidad frente a las autoridades fiscales y civiles (según se trate).
Por tanto, tú patrón no puedes inilateral ni libremente modificar la resolución del juez de lo familiar, es decir no puedes efectuar el descuento sobre la base que estimes más "justa" o la que a tu trabajador le resulte más conveniente, no.
Lo correcto, es que así como retienes ISR, IMSS, INFONAVIT, observando estrictamente lo estipulado para estos efectos en las leyes conducentes, en ese mismo orden de observancia estricta acates y efectues los descuentos por pension alimenticia sobre la BASE DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ESOS EFECTOS.
Es intrascendente que despues del descuento por pensión alimenticia, el trabajador sea sujeto a un descuento por credito infonavit, ambas son obligaciones distintas, y ambas son obligaciones del trabajador, el hecho de que surja esta última con posterioridad no libera ni reduce del cumplimiento de la primera.
Si el trabajador no esta de acuerdo, su complacencia no esta en tus manos, ya que tú no estas actuando por voluntad propia sino por mandato de autoridad, por ende, si el trabajador quiere que se le hagan tales descuentos sobre una base siferente a la hasta ahora ordenada, que vaya y así lo solicite a quien decreto los descuentos, para que de ser procedente, la autoridad te notifique la nueva base sobre la que hayan que efectuarse los descuentos, mientras no, aunque parezca "justo" o "injusto".
Prima in tempore prima in iure o "Primero en tiempo, primero en derecho"