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    Pension Alimenticia

    30 Dic 2009 10:19 #56153 por Daniel_Gtz
    Hola...

    Tengo un caso de un trabajador que tiene pension alimenticia (buen, en realidad son muchos, pero con uno en particular tengo esta inquietud), el cual acaba de tramitar su credito de Infonavit.

    Regularmente, aplico las retenciones de la pension bajo el siguinete orden: Sueldo + Prestaciones + otros ingresos (Prima Domi, Tiempo Extra, Etc) - ISR - Cuotas IMSS - Amortizacion de Infonavit = Importe a Retener por Pension Alimenticia.

    Peroooooooooooooooooooooooooo, en este caso no se si lo deba aplicar de esa forma. El trabjador me comenta que no deberia de tomar la amortizacion, ya que la casa, la adquirio despues, y que eso es lo que deberia ser justo (Tambien esta consiente que le descontaria mas a el, para entregarselo a la señora).

    Segun yo, le debo de pedir al trabajdor que acuda con el juez de lo familiar, y que le extienda un documento que me diga que no debo considerar la amortizacion en el calculo de la pension.... o no es necesario???

    O estoy mal yo desde inicio????

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    30 Dic 2009 11:28 #56158 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Daniel_Gtz escribió:


    ...un trabajador que tiene pension alimenticia ... el cual acaba de tramitar su credito de Infonavit.

    Regularmente, aplico las retenciones de la pension bajo el siguinete orden: Sueldo + Prestaciones + otros ingresos (Prima Domi, Tiempo Extra, Etc) - ISR - Cuotas IMSS - Amortizacion de Infonavit = Importe a Retener por Pension Alimenticia.

    Pero..., en este caso no se si lo deba aplicar de esa forma. El trabjador me comenta que no deberia de tomar la amortizacion, ya que la casa, la adquirio despues, y que eso es lo que deberia ser justo (Tambien esta consiente que le descontaria mas a el, para entregarselo a la señora).

    Segun yo, le debo de pedir al trabajdor que acuda con el juez de lo familiar, y que le extienda un documento que me diga que no debo considerar la amortizacion en el calculo de la pension.... o no es necesario???

    O estoy mal yo desde inicio????


    En materia de retenciones el papel del patrón se limita al de un intermediario retenedor, siendo que la calidad de obligado principal es el trabajador, ya que al ser él quien percibe el salario es él quien debe soportar las cargas fiscales (ISR/IMSS/Amort. INFONAVIT) como civiles (pensión alimenticia), siendo que la calidad del patrón son las de un responsable solidario pues sus encomiendas son las de retener para posteriormente enterar las cantidades descontadas al trabajador.

    Encomiendas que el patrón no lleva a cabo por voluntad propia, ni con la aprobación del trabajador, sino que ellas tienen su origen en un mandato legal, sea éste ley o resolución de autoridad competente para decretar descuentos por pensión alimenticia.

    Para que el patrón lleve a cabo en forma correcta, completa y evite incurrir en responsabilidad debe llevar a cabo tales encomiendas en los términos ordenados sea en la ley que prevé los descuentos o en la resolución que los decrete, esto, ya que de no acatarlos en forma cabal, bien podria considerarse un desacato por parte del patrón.

    El cálculo del ISR tiene como base todas la percepciones obtenidas con motivo de una relación de trabajo, previamente excluidos los concéptos limitados por la propia LISR.

    La retención de las cuotas IMSS correspondientes al trabajador tienen como base su SBC.

    La amortización de un crédito INFONAVIT tienen como base la que el propio aviso de descuento (o datos incluidos en la cédula) prevea, es decir, puede ser un descuento en porcentaje o en veces de salario minimo.

    Así como los descuentos enunciados (ISR/IMSS/Amort INFONAVIT) tienen perfectamente identificada la BASE sobre la cual han de calcularse, es igualmente importante ver la BASE sobre la cual han de determinarse el descuento por pensión alimenticia.

    Para conocer la BASE para tales descuentos, debemos remitirnos al escrito notificado por el juez de lo familiar, ya que dicha autoridad (competente) mediante su órden nos dirá SOBRE QUE CANTIDAD EFECTUAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA: Si sobre el sueldo bruto, sueldo bruto más todas las demas percepciones ó bien sobre el sueldo neto.

    Dependiendo de lo que el juez nos haya ordenado, en base a ello realizaremos los descuentos, ésto ya que se trata de un mandato de autoridad competente y dichos descuentos estan reconocidos laboralmente en la LFT arts. 110 fracción V y 112.

    El hecho de que con posterioridad al inicio de los descuentos por pensión alimenticia el trabajador sea sujeto de un credito INFONAVIT y por ende de hacerle los descuentos por éste concépto no significa, por si mismo, que la resolución de la autoridad competente se haya modificado, pues mientras la resolución siga igual (no se modifique) debes seguir efectuando los descuentos en la forma en que lo venías haciendo antes de los descuentos para amortizar el credito INFONAVIT.

    Tanto el pago del ISR, cuotas imss obreras, y amortizacion de credito infonavit, son OBLIGACIONES del trabajador, tú patrón eres sólo un responsable solidario, por ende debes efectuar tales tareas en forma cabal y completa a fin de no incurrir en responsabilidad frente a las autoridades fiscales y civiles (según se trate).

    Por tanto, tú patrón no puedes inilateral ni libremente modificar la resolución del juez de lo familiar, es decir no puedes efectuar el descuento sobre la base que estimes más "justa" o la que a tu trabajador le resulte más conveniente, no.

    Lo correcto, es que así como retienes ISR, IMSS, INFONAVIT, observando estrictamente lo estipulado para estos efectos en las leyes conducentes, en ese mismo orden de observancia estricta acates y efectues los descuentos por pension alimenticia sobre la BASE DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ESOS EFECTOS.

    Es intrascendente que despues del descuento por pensión alimenticia, el trabajador sea sujeto a un descuento por credito infonavit, ambas son obligaciones distintas, y ambas son obligaciones del trabajador, el hecho de que surja esta última con posterioridad no libera ni reduce del cumplimiento de la primera.

    Si el trabajador no esta de acuerdo, su complacencia no esta en tus manos, ya que tú no estas actuando por voluntad propia sino por mandato de autoridad, por ende, si el trabajador quiere que se le hagan tales descuentos sobre una base siferente a la hasta ahora ordenada, que vaya y así lo solicite a quien decreto los descuentos, para que de ser procedente, la autoridad te notifique la nueva base sobre la que hayan que efectuarse los descuentos, mientras no, aunque parezca "justo" o "injusto".

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    30 Dic 2009 12:38 #56160 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Gracias Alberth....

    Completamente de acuerdo contigo. De hecho ya cite al trabajador, y en cuanto le sea posible va a venir conmigo. Lo voy a enviar a que vaya con el juez y le expida un documento donde textualmente diga lo que el necesite. De otra manera no hare cambio alguno de mis procedimientos.

    Ahora bien, textualmente el documento que tengo, dice:

    "...se le descuente XX% del salario de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en su lugar se le descuente el XX% de lo que perciba dicho trabajador, entendiendose como salario el pago de cuota diaria, pagos hechos en efectivo, gratificaciones y cualquier otro emolumento que el trabajador reciba por la prestacion de servicios, el cual debera de entregarse a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por concepto de pension alimenticia de sus hijos XXXX,XXX ..."

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    30 Dic 2009 13:43 #56162 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Efectivamente, mi estimado Alberto ya expuso correctamente la respuesta, lo unico a que me limitaré es enunciar los numerales 308,311,314,316 y 317 del Codigo Civil Federal, lo cual el juez emitirá la sentencia o convenio que de a lugar a la pension alimenticia.



    saludos

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    30 Dic 2009 16:46 #56169 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Daniel_Gtz escribió:


    ...ya cite al trabajador, y ... lo voy a enviar a que vaya con el juez y le expida un documento donde textualmente diga lo que él necesite. De otra manera no hare cambio alguno de mis procedimientos.

    Ahora bien, textualmente el documento que tengo, dice:

    "...se le descuente XX% del salario ..., entendiendose como salario... cuota diaria, pagos hechos en efectivo, gratificaciones y cualquier otro emolumento que el trabajador reciba por la prestacion de servicios, ..."


    Opino que en la reunión debes comentarle al trabajador:

    "Que estas ante un mandato legal, emitido por una autoridad competente, y por ende, no puedes modificar unilateralmente su aplicación. Es decir no puedes determinar el descuento sobre una base diferente a la que la propia autoridad te indico a ti como patrón en la orden de descuentos. Hazle ver que legalmente estas imposibilitado para hacerlo, ya que ante la autoridad la responsable de hacer los descuentos es la empresa y que de no hacerlo tal y como fué ordenado las consecuencias serán para la empresa"

    "Ante esa imposibilidad legal que tienes como empresa, le recomiendas (no le indicas ni le ordenas), acudir a la autoridad que decretó el descuento y que a aquella autoridad le exponga sus razones etc, y que aquella autoridad será quien valorará sus argumentos y en caso de que aquella autoridad determine cambiar la base sobre la cual ha de efectuar los descuentos, pues en esas circunstancias la autoridad de lo hará saber mediante escrito legalmente notificado"

    "Mientras eso no ocurra, los descuentos seguirán igual, ya que hasta ahora así lo ha determinado la autoridad"

    La idea de lo anterior es que el trabajador tenga claro que los descuentos no son por orden del patrón sino de una autoridad superior, por lo cual, no esta en las manos del patrón modificar tal resolución así porque así, ya que el patrón estaría incumpliento un mandato judicial.

    También hacerle ver "tu recomendación" de que él acuda a exponer sus razones al juez y ya en base al análisis que dicha autoridad haga determinará lo conducente.

    En conclusión, tú patrón no puedes hacer más que acatar lo que la autoridad competente te diga, al trabajador lo único que puedes hacer es recomendarle, más que el trabajador no vea como "una orden del patrón" el hecho de que él vaya al juez y pida la modificación de la resolución. Ésto, ya que el patrón nada tiene que ver en aquel conflicto de pareja, su única labor es acatar la orden del juez y no más. Si el trabajador no esta de acuerdo, la vía idónea para expresarlo es ante la autoridad que ordeno el descuento, ya que el patrón, legalmente, esta imposibilitado para modificar, reducir y/o aplicar parcialmente la resolución condenatoria.

    Por otro lado, según el texto que pegaste de la resolución la voluntad del juez es que los descuentos se efectúen sobre la suma de: cuota diaria, pagos hechos en efectivo, gratificaciones y cualquier otro emolumento que el trabajador reciba por la prestacion de servicios. Las comas hacen las beses del signo de más, por lo que la base para los descuentos es la SUMA de cualquier remuneración que reciba el trabajador por prestar sus servicios, es decir, sobre percepciones brutas, antes de descuentos, por lo que en esos términos debe atenderse.

    Esto, ya que lo que tu le pagas al trabajador por prestar sus servicios es su salario (y prestaciones accesorias e inherentes al vínculo laboral) y no el neto que el recibe, ya que el neto que el recibe no es lo que tu le pagas al trabajador por prestar sus servicios es su salario (y prestaciones accesorias e inherentes al vínculo laboral) sino la diferencia entre ello y las deducciones legales conducentes.

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    30 Dic 2009 17:03 #56171 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Agradezco a ambos....

    De hecho, al trabajador le iba a comentar, palabras mas palabras menos, lo siguiente:

    "Mira cabbbbb... a mi no me estes chinnnnnn, mejor ve y dile al pinnnn juez lo mismo, y que tu empresa no puede hacer nada, por que asi los dice la ley, hasta que el te de otro pinnnn papel donde diga que si"
    :laugh: :laugh:



    Disculparan el lenguaje, pero de repente hay algunos trabajadores (como este en especial) que ponen mucho gorro, y pues con el paso del tiempo, se va rompiendo parte de esa delgada linea de respeto que existe o debiera de existir entre compañeros de trabajo.

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