Crédito, según la RAE, " es la cantidad de dinero, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar "
Por lo que el crédito no es otra cosa sino una deuda, en donde el trabajador tiene la calidad de deudor y el INFONAVIT de acreedor, es decir, el trabajador tiene la obligación depagar y el INFONAVIT el derecho de cobrar.
Lo anterior es así ya que el INFONAVIT tiene por objeto, entre otros, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual significa que el trabajador al adquirir una vivienda a través del INFONAVIT no solo adquiere la vivienda, sino la deuda.
Cuando el INFONAVIT otorga crédito de vivienda a un trabajador, lo notifica al patrón quien DEBERÁ iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere el art. 42 del RIPAEDI, esto es así, en virtud de que los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados.
De lo comentado se desprende que:
- Las retenciones que hace el patrón al trabajador por concépto de INFONAVIT no constituye propiamente un descuento al salario sino más bien son concebidos como abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- El abono es a cuenta de una deuda (pasivo), para cubrir un prestamo que el trabajador destinó a la adquisición de una casa habitación.
- El patrón, solo es un intermediario retenedor, del cual se vale el INFONAVIT a fin de cobrar la deuda que el trabajador tiene con dicho organismo.
Por lo cual, opino que la amortización del crédito infonavit no es un descuento de ley, sino que constituye el PAGO de una DEUDA, cierto con un organismo público, pero al final de cuentas DEUDA. El descuento constituye un mecanismo de pago sin que ello constituya un descuento previsto en ley, dado que ninguna ley nos obliga a endeudarnos.
Frente al escenario descrito, el trabajador tendrá 2 obligaciones una frente a su acreedor alimentista y otra frente a su acreedor hipotecario.
PD: Lo de "crédito barato y suficiente", "habitaciones cómodas e higiénicas" no es sarcasmo, así esta previsto en la ley.