raul195655 escribió:: ... ¿No existe alguna ley que proteja el ahorro del trabajador y los intereses que estos generen? ... existe alguna ley al respecto, ... en algún momento recuerdo haber leído (no recuerdo en donde) que el ahorro de una persona es intocable y no es susceptible a embargo... terceros...
En el caso panteado, resalta la exitencia de 2 personas, el trabajador y los terceros.
La Ley suprema de la nación, CPEUM, en su artículo 5to dispone lo siguiente, respecto al trabajador:
" Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial "
Considerando que los terceros son hijos del trabajador; la mima Ley, suprema, prevé en su artículo 4to lo siguiente:
" Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento..."
Es decir, que los derechos tanto del trabajador como de los hijos, están en igualdad de circunstancias, dado que la Ley Suprema, los protege a ambos.
Lo anterior significa que, lo que para los hijos costituye un derecho, para el padre trabajador constituye una obligación; misma que no puede evadir, argumentando que drivado de su trabajo el ahorro tiene como fin proteger a éste último llegado el momento de su retiro.
Ante ésta igualdad de circunstancias cabria preguntarse, cual de los derechos prevalece? el del producto del trabajo sobre los alimentos o el derecho a los alimentos sobre el del producto del trabajo? El derecho de un capaz para allegarse de sus propios recurso o el de un menor incapaz aún para ello?
La respuesta es lógica, es cuestión de equidad, de justicia.
En un escenario ideal; el padre trabajador una vez obtenido el producto de su trabajo, dispondrá de éste en gran medida para satisfacer las necesidades elementales de sus dependientes, entre ellos la esposa y los hijos de ambos.
En un escenario diferente, el padre trabajador, independientemente de sus razones y causas dispone para sí enteramente del producto de su trabajo, hecho que se traduce en un incumplimiento de obligaciones frente a sus dependientes.
Es cierto que el trabajador no puede ser privado del producto de su trabajo, pero ello tiene una salvedad, y ésta es una resolución judicial.
En materia civil, el CCF, dispone en su artículo 165 lo siguiente:
" Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre
los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos "
Con lo que queda claro que, el derecho a los alimentos, es el que prevalece.
En materia de SS, la ley del SAR en su art. 3 fracción X dispone que:
" SAR, ...las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para ... la obtención de pensiones... "
Es decir, que el ahorro tiene como fin la obtención de una pensión.
Al respecto, la LSS en su artículo 10 establece que:
" Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones... hasta por el cincuenta por ciento de su monto "
Con lo que se confirma que, el derecho a los alimentos tanto de cónyuge e hijos, prevalece sobre la protección al producto del trabajo.
A manera de conclusión, podemos mencionar que el ejercicio de un derecho por parte del trabajador, como lo es la libre y entera disposición de lo producido por su trabajo, no puede deparar en el incumplimiento de una obligación frente a terceros, y menos aún si esos terceros son sus hijos y la obligación en comento, és la de la alimentación; dado que al hacerlo o pretender hacerlo, estariamos vulnerando las garantías individuales de éstos, como lo es la vida misma.
Ciertamente la CPEUM, establece derechos en materia de trabajo, pero es importante identificar también las excepciones que en cada caso están prevista.
Lo anterior, recobra evidencia en lo dispuesto por el art. 16 constitucional, en los términos siguientes:
" Nadie puede ser molestado en su persona, ... papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento "
Saludos y excelente fin de semana!