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    Liquidacion empleado

    10 May 2010 11:27 #60720 por berthacl
    Hola!

    Una persona que entro a trabajar el 1 de enero y se va a despedir el 31 de mayo. (trabajo 5 meses)

    Estuve investigando y me dicen que la prima de antiguedad (20 dias x año) no tiene derecho.

    Segun investigue la de los 3 meses de indemnizacion si, es correcto? (aunque hayan sido 5 meses de trabajo)

    Gracias!!!!

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    10 May 2010 11:46 #60721 por CPCHARLY
    Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Liquidacion empleado
    DE ENTRADA AL TRABAJADOR DE CORRESPODNERIA POR SU DESPIDO:

    3 MESES DE SUELDO.
    PARTES PROPORCIONALES DE VACACIONES, PRIMA VACAIONAL Y AGUINALDO.
    12 DIAS POR AÑO TRABAJADO POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD.

    LA INDEMNIZACION DE LOS 20 DIAS POR AÑO NO CORRESPONDE EN ESTE CASO.

    DELE UNA LEDIA A LOS ARTICULOS 48, 49, 50 Y 162 DE LA LFT.

    SALUDOS!

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    10 May 2010 14:14 #60734 por berthacl
    Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Liquidacion empleado
    Pero los 12 dias por año dice la ley que es hasta los 15 años, no??

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    10 May 2010 14:19 #60735 por berthacl
    Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Liquidacion empleado
    cuando aplica los 20 dias por cada año trabajado??

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    10 May 2010 14:35 #60736 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Liquidacion empleado
    En vista que no se leyo el comentario del contador charly(saludos) haber si asi con estas negritas le ponemos esto:

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    con las normas siguientes:

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
    la justificación o injustificación del despido
    ;


    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
    de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
    desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
    Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
    normal de la relación de trabajo;

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;


    Tiene mas dudas??

    saludos

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    10 May 2010 14:37 - 10 May 2010 14:37 #60737 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Liquidacion empleado
    Sugerencia lea los fundamentos legales que le exponen, antes de volver a exponer sus dudas

    Ya si asi le quedan dudas con gusto las vemos!!

    saludos

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