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    trabajadora ya no asistio a trabajar

    21 Abr 2011 18:15 #71014 por Daniel_Gtz
    Yo es lo que haria...

    cpcadena escribió:

    ...en el idse podemos registrar hasta con 5 dias hacia atras movimientos...


    Solo recordemos que ese plazo en dias, son habiles. El fundamento nos lo dio a_cano.

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    21 Abr 2011 18:19 #71015 por cpcadena
    perdon daniel no habia leido lo de a_cano deja le doy una leida alomejor posteo en lo que yo estaba escribiendo

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    21 Abr 2011 18:22 #71016 por cpcadena
    ok bien entonces para tener todo listo el lunes gracias a ambos.,,

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    21 Abr 2011 18:37 - 21 Abr 2011 18:39 #71017 por a_cano
    Buena tarde:

    Aun cuando ya nos habiamos despedido y para no dejar esto en el tintero, hago énfasis en lo que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en sus últimos párrafos:

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.


    Saludos

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    21 Abr 2011 22:47 #71020 por pepesoto
    :blink: Hola. Caray... un despido... es tan complicado... y aqui lo hacen parecer tan simple... Y no quiero ser ave de mal aguero, pero es que la LFT es tan paternalista, que hasta la rescisión que pueda parecer más evidente, se puede volver en contra del patrón.

    En fin. Suerte, no me hagan caso.

    El Lic.


    B)





    #SiJesusFueraMexicano Los 7 pecados capitales serian: Ira, Haiga, Vistes, Fuistes, Pus, Estate y Ora

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    22 Abr 2011 15:54 - 22 Abr 2011 16:09 #71027 por a_cano
    pepesoto escribió:

    :blink: Hola. Caray... un despido... es tan complicado... y aqui lo hacen parecer tan simple... Y no quiero ser ave de mal aguero, pero es que la LFT es tan paternalista, que hasta la rescisión que pueda parecer más evidente, se puede volver en contra del patrón.

    En fin. Suerte, no me hagan caso.

    El Lic.


    Buena tarde Pepe:

    Entonces, ¿Cuál sería la forma más adecuada para proceder?

    Gracias y quedo a la espera de sus apreciables comentarios.

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