La demanda de terminación laboral para efectos del trabajador, no opera de inmediato. Tampoco para el patrón, pero a este último digamos que le resultaría más fácil demandar el despido, claro que si presenta las pruebas del despido.
Y me refiero a que no les resulta fácil la interposición de la demanda porque la Junta debe primero agotar el procedimiento de la Conciliación
Para el despido por parte del patrón, debe notificarle al trabajador el despido, las guisas del artículo 47 se establecen en su parte final.
Ya presente en otro tópico una explicación sencilla de este procedimiento por parte del patrón.
1) Se le debe notificar al trabajador el despido, conforme a ese artículo 47 LFT
2) Preparar y presentar las pruebas de las actas administrativas por la suspensión, con reglamento interior de trabajo depositado e indicándose
3) Preparar convenio de terminación laboral ante la Junta, preferentemente negociado con el trabajador.