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    CFDi Facturación

    Declaracion Anual de Personas Morales

    Como es sabido las personas morales deben de presentar su declaracion anual de ISR e IA a mas tardar el 31 de marzo de cada año, debido a ello durante estos dias se estaran publicando varios archivos que tienen como finalidad servir de apoyo para la integracion de la declaracion anual, destacando que en la elaboracion de la informacion que se publicara han participado foristas de esta misma pagina, es decir, lo que se publique sera el resultado de un trabajo conjunto entre foristas y miembros de la plantilla de administracion.

    Antes de publicar los resultados de dichos trabajos consideramos conveniente extraer del web-site oficial del SAT la informacion que publicamos el dia de hoy, ya que siempre sera importante conocer el punto de vista oficial, asi las cosas les invitamos a que se de lectura a lo que el SAT denomina como principales dudas en materia de declaracion anual de personas moral, igualmente les invitamos esten al pendiente de los articulos que en estos dias se publiquen.

    Reiteramos que la siguiente informacion se encuentra disponible en el web-site del SAT.

    Régimen General

    1.-  ¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales?

    Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

    Fundamento Legal: Artículos 10, penúltimo párrafo y 86 fracción VI de la LISR.


    2.- La declaración anual de personas morales ¿se debe presentar a través de medios electrónicos?

    Si, las personas morales presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2006.

    Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


    3.- ¿Cómo y dónde se presenta la declaración anual de personas morales, cuando NO hay impuesto a cargo?

    Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´s.

    Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, mismo que deberá contener: 

    • Fecha de presentación.

    • Número de operación.

    • Sello digital.


    Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


    4.- ¿Cómo se presenta la declaración anual de personas morales, cuando existe impuesto a pagar? 

    Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´S.

    Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat. gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

    Los contribuyentes además deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

    Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

    Fundamento Legal: Artículo 31, segundo párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


    5.- En el ejercicio de inicio de actividades, la declaración anual ¿se deberán capturar todos los datos en el apartado “J”, “Determinación del impuesto al activo” del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM)?

    Sí, toda vez que la LIA exime del pago del impuesto al activo por el periodo preoperativo, por el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo que en este último caso dure más de dos años, más no de su determinación del mismo.

    No obstante lo anterior, en el apartado “J”,  “Determinación del impuesto al activo”, en el renglón de impuesto determinado se anotará “0” (cero).

    Fundamento Legal: Artículos 6 y 8 de la LIA..


    6.- ¿Procede la devolución automática del ISR para las personas morales?

    No existe esta opción de devolución automática del ISR anual para personas morales, se deberá presentar solicitud de devolución.

    Fundamento Legal: Artículos 22, 22-A y 22-B del CFF.


    7.- ¿Es aplicable a personas morales la facilidad de pagar su impuesto anual del ISR hasta en 6 parcialidades?

    No existe opción para pagar en 6 parcialidades el ISR anual de personas morales. En su caso, se debe presentar solicitud de autorización, en los casos permitidos por el CFF.

    Fundamento Legal: Artículo 66 del CFF.


    Régimen de Consolidación Fiscal y Dictamen de Estados Financieros

    1.-  Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?

    Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

    Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento:

    Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.

    Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

    Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


    2.- Tratándose de consolidación ¿cómo se presenta la declaración anual, cuando existe impuesto a pagar?

    Las cantidades a cargo por cualesquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración anual, conforme al siguiente procedimiento:

    Los contribuyentes deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

    Deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.

    Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

    Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. fracción V (reformada en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007) y 2.17.3. fracción II de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006


    3.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal?

    Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

    Fundamento Legal: Artículo 72, fracción II, primer párrafo de la LISR.


    4.- En caso de que en la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal, resulte diferencia a cargo de impuesto ¿Cuándo lo deberá enterar la sociedad controladora?

    Se deberá enterar con la propia declaración, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio

    Fundamento Legal: Artículo 72, fracción II, segundo párrafo de la LISR.

    Personas Morales con fines no lucrativos

    1.-  ¿Cuándo se presenta la declaración del ISR del ejercicio de las PM’s con Fines no Lucrativos por percibir ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios?

    Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales del ejercicio, la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.

    Lo anterior, no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

    Deberán presentar vía Internet, a más tardar en marzo de 2007, la declaración del ISR, mediante el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM).

    Fundamento Legal: Artículos 93, sexto párrafo y 10 de la LISR. Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


    2.- Cuando perciban ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios ¿como presentan la declaración anual del ISR del ejercicio, las personas morales con Fines no Lucrativos, cuando existe impuesto a pagar?

    Obtendrá el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.

    Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.

    Los contribuyentes además deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

    Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

    Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1., primer párrafo, fracción V de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Y  2.17.2. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformada en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007.

    Personas Morales Régimen Simplificado

    1.- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ejercicio de personas morales Régimen Simplificado?

    Las personas morales de Régimen Simplificado, que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de la LISR, excepto tratándose de ejidos y comunidades;  uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

    Fundamento Legal:Artículos 79, primer párrafo y 81, fracción II y último párrafo de la LISR. Regla 1.12 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2006, publicada el 9 de mayo de 2006.


    2.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales del Régimen Simplificado?

    Durante el mes de marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales  cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, se presentará en el mes de abril del año siguiente..

    Fundamento Legal: Último párrafo de la fracción II del artículo 81 de la LISR.


    3.- ¿Cómo y dónde presentan la declaración anual, las personas morales del Régimen Simplificado, cuando NO tienen impuesto a cargo?

    Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.
     
    Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

    Fundamento Legal: Artículo 31 primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción IV de la RMF 2006, publicada el 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007.

    4.- ¿Cómo presentan la declaración anual, las personas morales del Régimen Simplificado, cuando existe impuesto a pagar?

    Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´S.

    Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

    Los contribuyentes además deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio , previamente enviada al SAT.
     
    Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

    Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción V de la RMF 2006, publicada el 28 de abril de 2006y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007.

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