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    Boletin DSV 1 2009

    MEXICO-SONORA-BAJA FISCAL

    Boletín Información Fiscal, Contable y algo más.

    Boletín Fiscal 1/2009

    1.-OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL 2008:

    Deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido

    ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

     

    Pueden descargar el presente boletin en formato PDF en este link

    ·  Por prestar servicios profesionales (honorarios)

    ·  Por rentar bienes inmuebles

    ·  Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas,

    ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen

    en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

    ·  Por enajenar bienes

    ·  Por adquirir bienes

    ·  Por percibir salarios

    Por percibir salarios en los siguientes casos:

    Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.

    Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan

    prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

    Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las

    retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

    Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a

    salarios que excedan de $400,000.00.

    Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por

    su cuenta.

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    C.P.C. Daniel Souza Vázquez

    “Me siento excelente, porque hoy he decidido sentirme así, soy el reflejo de mis

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    ·  Por intereses

    Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el

    acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses

    moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

    También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan

    percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a

    continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

    Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto

    excedan de $600,000.00.

    Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y

    por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la

    declaración, es mayor a $500,000.00.

    2.-DEDUCCIONES PERSONALES:

    En su declaración anual puede deducir los siguientes gastos personales siempre que

    los haya realizado en el año por el que presenta la declaración y cuente con las

    facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:

    • Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios:

    Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para usted,

    su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos,

    hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos

    en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado

    al año.

    Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.

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    • Gastos funerarios:

    Los gastos de funerales sólo la cantidad que no exceda del salario mínimo general del

    área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para

    su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus

    padres, abuelos, hijos y nietos.

    • Primas de seguros de gastos médicos:

    Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los

    servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social,

    siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva

    en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

    • Intereses reales por créditos hipotecarios:

    Los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año que declara

    por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de

    casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición,

    construcción o remodelación de casa habitación, y dichos créditos se hayan contratado

    con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc)

    o con instituciones públicas como el INFONAVIT O FOVISSSTE entre otras, y siempre

    que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión

    (UDIS).

    • Donativos:

    Los donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a

    cambio de servicios recibidos), siempre que se otorguen a instituciones autorizadas por

    el SAT para recibir donativos. Con un tope del 7% de los ingresos acumulables qu

    sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior aquel al que se

    pretende realizar la deducción.

    • Aportaciones voluntarias:

    Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta

    de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de

    retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones

    voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los

    requisitos de permanencia para los planes de retiro.

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    El monto de esta deducción será como máximo el 10% de sus ingresos acumulables en

    el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios

    mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

    • Transporte escolar obligatorio para los hijos o nietos:

    Los gastos destinados a la transportación escolar de sus descendientes en línea recta

    (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus

    alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el

    monto que corresponda a este concepto.

    Nota: Estas deduciones No aplican Vs. IETU

    3.-Guías de apoyo para la Declaración Anual 2008. Personas Físicas

    Se presentan los siguientes productos editoriales como apoyo para consultar y en su

    caso realizar el cálculo y llenado de su declaración anual. Elija la que corresponda a su

    actividad.

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_15023.ht

    ml

    4.-Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

    Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al

    ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto

    empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el

    impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de

    compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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    5.-Calendario de informes Economicos 2008 a presentar en 2009.

    CALENDARIO 2009

    INFORME ECONÓMICO ANUAL

    (RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN)

    LETRAS DE

    INICIO

    FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN

    De la A a la D Jueves 30 de abril de 2009

    De la E a la J Lunes 1 de junio de 2009

    De la K a la P Martes 30 de junio de 2009

    De la Q a la Z Viernes 31 de julio de 2009

    6.-Finanzas Personales, Incremento del Costo Anual Total (CAT) De las Tarjetas

    de Credito.

    LAS MAS BARATAS

    Institución Enero 2008 Enero 2009

    Santander 37.00% 59.68%

    Inbursa 42.82% 50.72%

    Afirme 45.67% 47.58%

    LAS MAS CARAS

    Institución Enero 2008 Enero 2009

    Spira Invex 102.63% 113.40%

    BBVA Bancomer Rayados 72.02% 81.00%

    La Verde de Banamex 64.90% 77.02%

    Fuente: Condusef

    AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN, HASTA EL SIGUIENTE

    BOLETIN!

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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