Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    En reciente fecha fue publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un criterio aislado por unanimidad de votos, en el cual la Séptima Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal Control de legalidad determinó el procedimiento a seguir para la determinación de las cuotas obrero patronales, en específico el procedimiento respecto a la rama de Riesgos de Trabajo en cuanto al número de trabajadores promedio expuestos al riego, lo que podría ser de utilidad para las empresas que se ubiquen en los supuestos que a continuación se exponen.

    Introducción

    Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la del Impuesto al Activo establecen la obligación a cargo de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuestoanual.

    No obstante, el monto de dichos pagos provisionales se calcula en base a información histórica que puede no tener relación con la realidad económica del ejercicio al que corresponden los pagos.

    Por ejemplo, los pagos provisionales de ISR se determinan generalmente, en base al coeficiente de utilidad del año anterior. Una empresa puede ser ganadora en un año y en el siguiente no. Imaginemos el caso extremo en el que el contribuyente obtiene perdida fiscal en un ejercicio y realizó pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior del 20%. En este caso el contribuyente financió al fisco federal entregando cantidades a cuenta de un impuesto anual inexistente. El contribuyente no tendrá otra opción más que optar en la declaración del ejercicio por compensar ese saldo a favor o solicitarlo en devolución con la carga adicional de trabajo que eso provoca.

    Por este motivo, las Leyes del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo establecen la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate.

    Es entonces el objetivo de este documento, establecer el procedimiento necesario para llevar a cabo la reducción mencionada, aprovechando que en estos momentos nos encontramos en el momento justo para presentar la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

    Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,

    Atte.

    LC. Jose Miguel Morales Ramos

    Tax Supervisor

    Hanover Compressor de México S de RL de CV

    “DIOT Declaración Informativa de

    Operaciones con Terceros”

    Introducción

    Como parte de la Plataforma de Solución integral para la AdministraciónTributaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estableció como obligación para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la presentación de una declaración informativa mensual sobre los terceros a los que se les efectuaron retenciones y a los proveedores a los que se les efectuaron pagos.

    Básicamente esta obligación permitirá al SAT fiscalizar a los contribuyentes de manera más eficiente, asignándole a los mismos parte de este proceso, ya que con la información solicitada, el SAT podrá efectuar cruces y detectar principalmente lo siguiente:

    Omisión en el entero del IVA

    Solicitudes de Devolución de IVA Fraudulentas

    Inicialmente esta declaración era aplicable a partir del ejercicio 2006, pero derivado de que el SAT no estaba listo para su procesamiento, termino por relevar a los contribuyentes de su presentación.

    Para el ejercicio 2007 y subsecuentes, esta declaración es obligatoria, por lo que es de vital importancia conocer cual es la información que se necesita reportar y como se debe reportar.

    Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,

    Atte.

    LC. Jose Miguel Morales Ramos

    Impuestos-Morales Navarro Asociados

    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

    ¿Quién está en línea?

    Hay 569 invitados y ningún miembro en línea