En ocasiones, por razón de negocios, financieras, de liquidez, de inversión, de compra de bienes muebles o inmuebles, se recurre a la contratación de préstamos entre personas físicas, o con entidades que componen el sistema financiero, exhibiendo conjuntamente una garantía para respaldo del propio préstamo que se consigue, pactando obviamente un interés y un plazo determinado para su pago, suele suceder que por variaciones en las condiciones financieras o económicas por las que atraviesa el país, o por cuestiones muy personales se incurre en mora y se llega al extremo de incurrir en el no pago de dicha obligación, obligando entonces al acreditante a hacer exigible el pago por vía judicial mediante interposición de demanda, sin embargo para el acreditante (BANCO) resulta más barato y menos engorroso ceder la cartera hipotecaria para que otra entidad se encargue de recuperar dicho crédito y este a su vez lo ceda a otra persona física o moral. Dichos movimientos traen como consecuencia para el acreditante de origen un ahorro significativo en cuanto a gastos de recuperación (impuestos, derechos y otros gastos), el acreditante de origen a su vez cede la cartera hipotecaria a un tercero y este a su vez lo impacta en un adquirente final quien es el que al final de cuentas cargará con todo el impacto impositivo que resulte de una operación de esa naturaleza llegando a la conclusión que por adquirir un bien atractivamente barato al final de cuentas le resultó en mas del costo que había presupuestado originalmente.