La ley dice, la autoridad dice, ¿Qué hacer?

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PTU 3

 

Una pregunta que será recurrente por parte de los trabajadores a los patrones y de estos a los asesores (aquí entramos) en estos días será la de; ¿Cuándo van a pagar la PTU?, de común se suele decir que las “empresas” o sociedades la deben pagar en mayo y que las personas físicas en junio, pero ¿Qué dice la ley?

Es la ley federal del trabajo la legislación aplicable y por tanto la que debemos revisar.


CAPITULO VIII

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

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Sin embargo la autoridad en su manual y sitio de internet difunde lo siguiente:


Cuándo deben pagarse las utilidades

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.


 

Todo indica que la autoridad olvida que conforme a la 1 RM RMF 2018 del 26 de abril, en su Quinto Transitorio se dispuso lo siguiente;

Quinto. Para los efectos del artículo 150 de la Ley del ISR y de la regla 3.17.4, los contribuyentes personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018.

Así las cosas, los contribuyentes personas físicas obligados a pagar PTU este año su vencimiento con estricto apego a las disposiciones legales en vigor tendrán como fecha límite el 14/07/2018. Sin dejar de mencionar que por las campañas que realiza la autoridad y un poco la mucha necesidad de los trabajadores tal parece se pretende que todo mundo pague la PTU en mayo.

Si deseas consultar el manual para el reparto de utilidades elaborado por la autoridad competente lo puedes consultar en su sitio oficial o descargarlo directamente aquí sin salir de casa. Como siempre, clic en lo destacado para acceder.

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