Titular de la SHCP y del SAT, ¿Legales?, ¿Consecuencias?

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Planteamiento.

El presente artículo tiene como finalidad abordar y exponer la posible violación procesal de los nombramientos de las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, así como del Servicio de Administración Tributaria, toda vez, que al iniciar lo que se denomina como la cuarta transformación de México, una de sus directrices es evitar tener errores u omisiones de otros gobiernos en la historia de nuestro país.

Con respecto al nombramiento de ambas personas, fueron dos hechos notorios (SCJN, 2006) originados al rendir protesta cada uno en ceremonias diferentes; primero, el titular de la SHCP cumplió la solemnidad el 13 de diciembre[1] ante el pleno de la Cámara de Diputados; segundo la titular del SAT cumplió en el pleno del Senado, el 13 de diciembre[2].

Lo que significa, que ambos funcionarios cumplieron con los requisitos legales justo el 13 de diciembre, para tener total y plena certeza jurídica para cumplir con sus funciones, ya que según los siguientes fundamentos así se demanda:

PARA LA PERSONA QUE SEA TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

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II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.


[1] Roberto Garduño y Enrique Méndez. (2018). Urzúa rinde protesta como titular de la SHCP. enero 31, 2019, de Periódico La Jornada Sitio web: https://www.jornada.com.mx/2018/12/14/politica/011n1pol#

[2] Coordinación Comunicación Social. (2018). Ratifican y protesta nueva titular del SAT. enero 31, 2019, de Senado de la República Sitio web: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/43173-ratifican-y-protesta-nueva-titular-del-sat.html

Tenemos que para este gobierno fue nombrado como Secretario de Hacienda, el Dr. Carlos Manuel Urzúa Macías, mismo que inició a ejercer sus labores desde el 1 de diciembre, lo que podemos confirmar con la CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO, obtenida mediante la solicitud de información 0000600323518, que dio como respuesta el folio SHCP/C.T.021/2019.

Gabo 1

Gabo 2

Por consiguiente, se puede apreciar que el titular de la SHCP, asumió sus funciones SIN RENDIR LA PROTESTA, señalada en el artículo 128 de la CPEUM, desde el 1 de diciembre de 2018, lo que se puede confirmar con la respuesta de la propia SHCP el folio SHCP/C.T.021/2019, en su página 9 que se reproduce a continuación:

Gabo 3

En otras palabras, si bien el segundo párrafo de la fracción II del articulo 89 Constitucional permiten que los secretarios, en especial, el de Hacienda, pueda desempeñar sus funciones, ANTES DE SER RATIFICADOS, también es que con base al numeral 128 de la misma carta magna, ES OBLIGATORIO RENDIR PROTESTA, antes de asumir funciones.

Por otra parte, con base a la solicitud de acceso a la información registrada bajo el folio 0610100220918, en el sistema INFOMEX, la Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios, del SAT, nos respondió con copia del nombramiento de la titular de ese organismo, siendo el siguiente:

Gabo 4

Como podemos distinguir de lo resaltado del documento oficial por parte del presidente de la república, la Dra. Ana Margarita Ríos Farjat, fue nombrada el 5 de diciembre, pero “considerando que cuenta con la aprobación del Senado de la Republica”, esto cumpliendo con el siguiente fundamento legal:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Última Reforma DOF 04-12-2018

Capítulo III

De la Presidencia

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Así pues, es evidente que el nombramiento tiene un texto muy interesante, ya que, al 5 de diciembre, se asumía que tenía la ratificación del SENADO, lo cual ocurrió hasta el 13 diciembre, por lo que resulta más que interesante, toda vez, que la Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios, al responder en la solicitud de información comento lo siguiente:

“Sobre el particular, la Administración General de Recursos y Servicios, a través de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, en atención a la modalidad de entrega correspondiente a internet, pone a su disposición en archivo adjunto el nombramiento de la Dra. Margarita Ríos-Farjat, así como versión pública del Formato Único de Movimientos de Personal Federal del C. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, quienes fungieron como titulares del Servicio de Administración Tributaria en el periodo solicitado. Es de precisar que dicho cargo se encontró vacante del periodo comprendido del 01 al 04 de diciembre de 2018.”

Conclusiones.

Consecuentemente, no se tuvo titular del Servicio de Administración Tributaria del 1 al 4 de diciembre, y desde el 5 de diciembre, la nueva titular, asumió el cargo SIN RENDIR PROTESTA, ADEMAS SIN SER RATIFICADO POR EL SENADO, que fue hasta el 13 de diciembre.

Se dice y se dice bien, que los primeros obligados en respetar las leyes deben ser los encargados de vigilar su cumplimiento y deben respetarlas en todo lo que se disponga, incluso en los protocolos que se contemplen, no hacerlo es simplemente una ilegalidad. La pregunta es, ¿Contamos pues, en este nuevo gobierno con titulares de dependencias o secretarias ilegales?, si se repiten vicios del pasado o se realizan acciones bien intencionadas pero no acordes a las formalidades que la CPEUM impone, ¿Qué podemos vaticinar para una pretendida cuarta transformación?, el presunto vació de autoridad que se ventila en este material, ¿Arroja beneficios o perjuicios?, ¿Para quienes unos y para quienes otros?, eso el tiempo y los tribunales lo dirán.

Referencias

SCJN. (abril de 2006). Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de Novena Época: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1000/1000477.pdf

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