Un pago anticipado es definido como un ACTIVO derivado de pagos efectuados en EFECTIVO o equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el curso normal de las operaciones futuras de la entidad (Glosario NIF).
Las reglas para proceder o no a la deducción fiscal de estas partidas son distintas según se trate de personas físicas o personas morales, para saber que aplica a unas y que a otras se debe realizar un análisis de cada caso particular y así tomar la mejor decisión, partiendo de ello tenemos lo siguiente:
Al momento de realizar la erogación, el ente económico que realiza el pago no recibe los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el cual hizo los pagos, solo está asegurando que dicho bien o servicio le sea proporcionado.
Existen varios tipos de pagos anticipados, ya sea para adquirir un bien que posteriormente venderemos (inventario), para adquirir una maquinaria, vehículo u otro bien de larga duración (propiedades, planta y equipo) o para anticipar la adquisición de diversos bienes o servicios que nos serán suministrados en el futuro (papelería, seguros, rentas, primas de seguros, etc.)
Ahora con el cierre del ejercicio 2018 es indispensable realizar una conciliación contable fiscal para identificar cuales erogaciones son deducibles y cuales no lo son, por el momento.
Si el pago anticipado lo realiza una persona moral estaríamos ante los siguientes escenarios:
- Pago anticipado de productos del inventario: No deduce nada al momento de realizar el pago anticipado. Una vez que se pague el total del producto y se tenga el CFDI que ampare el total de la operación este producto le darás de alta en el Inventario y una vez que lo vendas, el costo de dicho producto pasara a la cuenta Costo de ventas, la cual es deducible para efectos fiscales (Art.28 Fracción XXVIII LISR)
- Pago anticipado de Propiedades, planta y equipo. Como ya se mencionó, el realizar un pago anticipado de un bien no le transfiere los beneficios y riesgos del mismo. La legislación fiscal (Art.31 LISR) establece que solo puede deducirse estos tipos de bienes cuando el bien se empiece a utilizar o en el ejercicio siguiente, por tanto, al momento de realizar un pago anticipado del mismo no se puede deducir.
- Pago anticipado de gastos. Al momento de realizar el pago anticipado de un gasto estaríamos ante varios supuestos. Si el pago total del gasto es erogado antes del cierre del ejercicio, entonces procede su deducción como gasto del periodo. Si se realizó el pago anticipado de un servicio que se devengara parcialmente antes del cierre (Seguros, Papelería, publicidad), solo se deduce la parte devengada en el ejercicio. Si el pago total del gasto se realiza hasta el ejercicio siguiente, se debe obtener un CFDI del mismo por el total de la operación. De reunir este requisito, en el ejercicio en que se eroga el pago anticipado se podrá deducir el monto pagado y en el siguiente la diferencia.
Ahora bien, si el pago anticipado lo realiza una persona física estaríamos ante los siguientes escenarios:
- Pago anticipado de productos del inventario: Pueden deducir los pagos parciales de productos del inventario, solo por la parte efectivamente pagada (Art.105 Fracción VI LISR)
- Pago anticipado de Propiedades, planta y equipo. Como ya se mencionó, el realizar un pago anticipado de un bien no le transfiere los beneficios y riesgos del mismo. La legislación fiscal (Art.31 LISR) establece que solo puede deducirse estos tipos de bienes cuando el bien se empiece a utilizar o en el ejercicio siguiente, por tanto, al momento de realizar un pago anticipado del mismo no se puede deducir.
- Pago anticipado de gastos. Al momento de realizar el pago anticipado de un gasto se podrá deducir, solo en la parte efectivamente pagada (Art.105 Fracción VI LISR)
Dudas, aclaraciones o comentarios adicionales pueden ser atendidos en forma directa por el autor del material;
C.P. Enrique Corona
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